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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALCEDO PIZARRO, GABRIELA BELEN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), TENENCIA SIMPLE y TENENCIA POR CONSUMO PERSONAL

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: la Cámara homologó el acuerdo y condenó a la imputada. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Gabriela Belén Salcedo Pizarro a tres años de prisión con beneficio de la condicional, multa de $112, ordenó su inmediata libertad y fijó reglas de conducta por 3 años.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La señora Auxiliar Fiscal Dra. María Eugenia Abihaggle (actuación de la Auxiliar Fiscal en el acuerdo). Demandado: Gabriela Belén Salcedo Pizarro (imputada). Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la Fiscalía y la imputada por infracción a la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes, art. 14 primera parte). Decisión: Se autorizó la habilitación de feria para aceptar la presentación del acuerdo; se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Gabriela Belén Salcedo Pizarro a TRES (3) AÑOS de prisión con los beneficios de la condenación condicional (art. 26 CP), multa de PESOS CIENTODOCE CON 00/100 ($112,00) con costas; se dispuso su inmediata libertad; se impusieron reglas de conducta por 3 años conforme al art. 27 bis CP; se ordenó la destrucción de la droga y elementos incautados y se impusieron las costas y la tasa de justicia por $4.700, con las consecuencias del incumplimiento de pago detalladas en la resolución. Se diferirá la lectura de los fundamentos para el décimo día hábil posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.
- CONDENAR a Gabriela Belén Salcedo Pizarro a la pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (artículo 26 del Código Penal) y MULTA DE PESOS CIENTODOCE CON 00/100 ($112,00) con costas, por considerarla penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 14 primera parte, tenencia simple de estupefacientes, de la ley 23737, en calidad autora (artículo 45 del Código Penal)" "4.
- DISPONER la inmediata libertad de Gabriela Belén Salcedo Pizarro." "5.
- DISPONER a los términos del artículo 27 bis del Código Penal que Gabriela Belén Salcedo Pizarro, deberá cumplir con las siguientes normas de conducta por el término de 3 años: a) fijar residencia, debiendo comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio; b) someterse al control y supervisión de la DCAEP por el término de tres años en forma bimestral c) adoptar profesión, empleo, oficio o arte adecuado a su capacidad y/o habilidades d) realizar tareas comunitarias por un total de seis (6) horas reloj, en forma mensual y por el término de un (1) año, previa intervención de la DCAEP, a efectos de determinar en el término de 20 días el sitio en que deberán ser cumplidas e) No cometer nuevos delitos." "6
- ORDENAR la destrucción de la droga y elementos incautados en el domicilio respecto del acondicionamiento del estupefaciente -conforme planilla de efectos
- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 23737 y a los términos del acuerdo de juicio abreviado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni votos contradictorios en el acuerdo final.

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