Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CEBALLES, WALTER DANIEL Y OTRO s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE: AFIP DGI REGION OESTE
La defensa solicitó la extinción de la acción penal por regularización de deuda tributaria bajo la ley 27.743. El Tribunal declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Walter Daniel Ceballes y Romina Natalia Cufré por haberse cancelado la deuda incluida en el régimen, conforme al art. 5, tercer párrafo, de la ley 27.743.
¿Quién es el actor?
La defensa particular de los imputados (Dr. Gabriel Lencina) solicitó la medida; intervino el representante del Ministerio Público Fiscal (Dr. Alberto Adrián María Gentili) cuya acusación aceptó la procedencia.
¿A quién se demanda?
Walter Daniel Ceballes (DNI 26.079.691) y Romina Natalia Cufré (DNI 26.943.213).
- Objeto de la demanda: Petición de aplicación del artículo 5, tercer párrafo, de la ley 27.743 para declarar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento por haberse regularizado la deuda tributaria imputada (evasión del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2017, por $3.222.799,89) mediante el régimen de regularización excepcional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la extinción de la acción penal, en los términos del artículo 5, tercer párrafo, de la ley 27.743, y en consecuencia se sobreseyó a Walter Daniel Ceballes y Romina Natalia Cufre respecto del delito por el cual fueron requeridos a juicio (art. 5, tercer párrafo, de la ley 27.743; arts. 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Con ese norte, vistos los alcances de las posturas asumidas por las partes, entiendo que corresponde hacer lugar a la solicitud de la defensa para que se extinga la acción penal seguida a su asistidos Walter Daniel Ceballes y Romina Natalia Cufre, en los términos del artículo 5 tercer párrafo de la ley 27.743, y se dicte su consecuente sobreseimiento (art. 336, inc. 1, C.P.P.N.)."
"Es que, a partir de la venia concedida en los autos por el representante del Ministerio Público Fiscal —en su rol de acusador estatal y representante del interés público— y frente a la inexistencia de parte querellante, no se advierten conflictos ni intereses contrapuestos entre las partes por dilucidar, lo cual repercute en que el Tribunal, en base a las directivas que emanan del principio acusatorio, no pueda agravar la situación de los imputados de oficio y privarlos de acceder al beneficio solicitado por su defensa cuando media la expresa conformidad del titular de la acción penal pública para la procedencia del método extintivo previsto en la citada norma."
"En primer lugar, debo enfatizar que el acuerdo de partes remite a la cancelación total de la deuda tributaria —en el marco del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social— ... y que su última cuota fue efectivamente abonada por la mencionada empresa en fecha 16/04/2024 —es decir, en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley 27.743 y de conformidad con el requisito temporal previsto en el artículo 5, tercer párrafo, de la citada norma para la aplicación del beneficio en trato—."
"III. Entonces, por todos los motivos expuestos, corresponde aplicar la regla que fija el artículo 5, tercer párrafo, de la ley 27.743 (i.e. extinción de pleno derecho de la acción penal), y dictar el consecuente sobreseimiento de los enjuiciados (art. 336, inc. 1, C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por la Jueza de Cámara María Claudia Morgese Martín.
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