Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTIZ CARMONA (DC3), MATIAS EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por comercio de estupefacientes con condena y decomiso. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mendoza 1, Jueza María Paula Marisi) homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Matías E. Ortiz Carmona a 4 años y 3 meses de prisión y multa de 45 unidades fijas ($1.102.500), ordenó destrucción de la droga y decomiso de efectos secuestrados, y fijó costas y tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Matías Ezequiel Ortiz Carmona (DNI 35.552.023).
- Objeto de la acción: Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737, artículo 5 inciso c), modalidad comercio de estupefacientes; pedido de homologación del acuerdo, determinación de pena, destrucción de sustancias, decomiso de efectos, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el causante (con asistencia de defensor), se condenó a Ortiz Carmona a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS EQUIVALENTE A $1.102.500, ordenándose además la destrucción de la sustancia incautada (art. 30 Ley 23.737), el decomiso de los efectos secuestrados, la práctica del cómputo de pena por Secretaría y la imposición de las costas y tasa de justicia ($4.700 con más sanciones por mora). Se difirió la regulación de honorarios profesionales según ley aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el nombrado, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo presentado por las partes."
"En razón de ello, tenidos en cuenta los índices de mensuración punitiva de los arts. 40 y 41 del C.P., las partes acordaron imponer la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS EQUIVALENTE A PESOS UN MILLÓN CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.102.500,00)..."
"Conforme las pruebas reunidas durante la instrucción, el acuerdo arribado por las partes resulta razonable, no encontrando elementos de juicio que lleven a discrepar con la calificación legal asignada a la plataforma fáctica aquí descripta, como así tampoco con el monto de la pena pactado."
"Así las cosas, se encuentra acreditado que aquel día el nombrado comercializó (cocaína) y tuvo en su domicilio material prohibido (marihuana y cocaína), sustancias sobre la que ejercía pleno señorío."
"En razón de lo normado por el artículo 30 de la Ley 23737, corresponde la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada y al decomiso de los efectos secuestrados en la oportunidad del procedimiento..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por la Jueza María Paula Marisi y la parte resolutiva es la que homologó y condenó conforme lo transcripto.
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