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Incidente Nº 73 - IMPUTADO: NORTE , JUAN VICENTE s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para la tramitación del recurso ante la Corte Suprema en causa por infracción a la ley 23.737. La Cámara Federal concedió el beneficio a Juan Vicente Norte mientras no mejore su fortuna, atendiendo la prueba aportada y el informe del Ministerio Fiscal.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Recurso ante la csjn Ley 23.737 Justicia federal Indigencia Costas Arca Registro de la propiedad Ministerio fiscal


¿Quién es el actor?

Juan Vicente Norte (patrocinado por el Defensor Público Oficial).

¿A quién se demanda?

No corresponde; se trata de un incidente autonómo en autos FCR 13388/2017/TO1 caratulados “NORTE, Juan Vicente y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737”.
- Objeto de la petición: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para continuar la instancia recursiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Juan Vicente Norte, DNI 13.187.985, para la tramitación del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto no mejore su fortuna (arts. 6 incs. 5, 78, 79, 81, 84 y cctes del CPCCN). Regístrese, publíquese, comuníquese y notifíquese.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual): "la cuestión de la concesión del beneficio no resulta abstracta en esta instancia, toda vez que producido un eventual rechazo de la queja, el peticionante debería cargar con las costas fijadas en PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) conf. Ac. 9/24.-" "el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y de igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes” (cf. C.S.J.N. C.T 505 XXIX, “Patagonian Rainbow S.A.”, 28/05/98-B.I. May-Jul/98-, T. 105 F. 147, Pág. 50)." "la jurisprudencia resulta conteste en que no resulta necesario acreditar un estado de extrema indigencia, no siendo obstáculo para su concesión que el requirente posea lo imprescindible para su vivienda y sustento, dejando librado la procedencia a la prudente apreciación judicial, en tanto las probanzas arrimadas al proceso permitan arribar a un convencimiento de la veracidad de lo afirmado por el peticionante” (C.N. Civ. Sala K “D’Alessio, M. J.” rta: 28/02/2003, Publ. L.L. 17/03/2003).-
- Otros extremos relevantes: se dieron diligencias probatorias (oficios a ARCA, Registro de la Propiedad del Automotor e Inmueble) y no hubo objeción por parte del Ministerio Público Fiscal. La concesión se condiciona a que el beneficiario no mejore su fortuna.

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