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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOYANO , MARISA LAURA Y OTROS s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842

Imputaron a Marisa Laura Moyano por trata de personas con fines de explotación sexual y la condenaron a cinco años de prisión, con cumplimiento en prisión domiciliaria. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, integrada unipersonal) confirmó la adecuación típica de la conducta y autorizó el decomiso de $6.920 y 1 U$S, disponiendo asimismo el sobreseimiento de tres imputados.

Trata de personas Explotacion sexual Juicio abreviado Prision domiciliaria Decomiso Sobreseimiento Art. 145 bis Engano Vulnerabilidad Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Patricia Ramallo, Fiscal General ad-hoc). Demandado: Marisa Laura Moyano, DNI 18.557.699. Objeto: Se la imputó por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravada por engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad en la modalidad de captación, traslado y acogimiento (arts. 145 ter inc.1 y 145 bis CP). Decisión: Se condenó a Marisa Laura Moyano como autora penalmente responsable al cumplimiento de la pena de cinco años de prisión, de cumplimiento efectivo, bajo la modalidad de detención domiciliaria; se impusieron accesorias legales y costas; se ordenó el decomiso del dinero secuestrado ($6.920 y 1 U$S) y se sobreseyó de manera total y definitiva a Daniel Adrián Moyano, Damián Narciso Lucero y Fabiana Micaela Lucero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así es que, convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado y el reconocimiento del hecho que ratificara en la audiencia celebrada a los fines del art. 431 bis CPPN, tengo por probado que Marisa Laura Moyano participó en calidad de autora de la captación, transporte y acogimiento de Dalma Ximena Guadalupe Espinoza para que cumpliera servicios sexuales en el local nocturno de su propiedad 'El Refugio' sito en calle Martín Fierro 421 de Los Antiguos." "En su mérito la adecuación típica postulada por la fiscalía del art. 145bis: trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber mediado engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad en la modalidad de captación, traslado y acogimiento resulta apropiada, al igual que la pena solicitada de cinco años de prisión." "La fundamentación Fiscal aparece debidamente fundado en los términos que exige la ley procesal (art. 69 CPPN) por lo que corresponde acoger el pedido y sobreseer a los nombrados." (No hubo voto en disidencia relevante consignado en el dispositivo; la sentencia se dictó en base al acuerdo de juicio abreviado y el control judicial de su razonabilidad.)

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