Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVARADO, HERNAN JOSE s/INFRACCION LEY 23.737
Condenan a Hernán José Alvarado por tenencia simple de estupefacientes y lo declaran reincidente. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz impuso pena de un año de prisión efectiva, multa de $225, ordenó cumplimiento en establecimiento federal y la destrucción del estupefaciente.
- Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal (Dra. Patricia Ramallo, Fiscal General ad-hoc).
- Demandado (imputado/condenado): Hernán José Alvarado, DNI 37.900.110.
- Objeto de la demanda: Hecho imputado ocurrido el 17/02/2022 — tenencia de 100,22 gramos de Cannabis sativa y 2,5 gramos de clorhidrato de cocaína hallados en su domicilio, investigados por la División Unidad Operativa Federal Caleta Olivia (PFA) y atribuidos inicialmente como tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. C ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Hernán José Alvarado a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225 y costas; se lo declaró reincidente conforme art. 50 CP; se ordenó que la pena se cumpla en establecimiento federal (art. 214 ley 24.660) y la destrucción del estupefaciente secuestrado (art. 30 ley 23.737). Se fijó que deberá presentarse en 48 horas en la Unidad de Detención del SPF cuando se le comunique.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes de la sentencia):
"I
- Que el contradictorio ha quedado definido por el acuerdo realizado por las partes en los términos del Juicio Abreviado previsto en el artículo 431 bis del C.P.P.N., presentado el 9 de diciembre de 2024."
"El imputado, al responder en la indagatoria admitió ser cultivador y consumidor de marihuana y cocaína, las dos substancias secuestradas en ocasión del registro domiciliario, en una cantidad que si bien no puede considerarse escasa tampoco es demostrativa, per se, de una actividad comercial."
"La Fiscalía subsumió la conducta en la figura prevista por el artículo 14 primera parte de la ley 23.737, tenencia simple de estupefacientes y pidió la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, y multa de doscientos veinticinco pesos."
"El monto de pena se ubica en el mínimo de la escala penal (un año) y resulta razonable en función de las condiciones personales de Alvarado... En cuanto a la multa corresponde por imperio legal..."
"Por otro lado, conforme surge del Informe de Registro Nacional de Reincidencia (fs. 184/188), corresponde la declaración de reincidencia en los términos del art. 50 del Código Penal."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz constituido de modo unipersonal y la parte resolutiva expresa la decisión adoptada.
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