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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVAS , ANTONIO ARISTOBULO s/EVASION SIMPLE PREVISIONAL

Juicio abreviado por apropiación indebida de aportes y contribuciones del sistema de seguridad social. La Cámara/Tribunal Oral Federal condenó a Antonio Aristóbulo Rivas a dos años de prisión en suspenso e impuso pautas de conducta por dos años, por retener y no depositar los aportes de 2017 y 2018.

Apropiacion indebida Seguridad social Ley 27.430 Art. 279 Juicio abreviado Pena en suspenso Pautas de conducta Afip-dgi Peritacion contable Tribunal oral federal


- Actor (parte acusadora): Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, AFIP-DGI, representada por el Ministerio Público Fiscal.
- Demandado (imputado): Antonio Aristóbulo Rivas (DNI 7.854.426).
- Objeto de la causa: Se investigó y acusó la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (art. 7 del Nuevo Régimen Penal Tributario, art. 279 Ley 27.430) por retener aportes y contribuciones de sus empleados y no depositarlos dentro del plazo legal correspondientes a los períodos fiscales 2017 (enero-diciembre) y 2018 (enero-mayo), con listados mensuales y montos detallados.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Antonio Aristóbulo Rivas a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, con costas; y se establecieron pautas de conducta por dos años (fijar domicilio; someterse al control administrativo; abstenerse de estupefacientes y abuso de alcohol; realizar presentaciones bimestrales en la Comisaría de Cañadón Seco).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Conforme la explicación dada por el representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado 'retuvo aportes de sus empleados en relación de dependencia con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y a la Obra Social y no los depositó pasados los treinta días corridos de vencido el plazo de ingreso en los Períodos Fiscal 2017: desde el mes de enero a diciembre (ambos inclusive), por los montos de $149.656,49, $146.666,02, $145.989,42, $151.167,62, $151.199,09, $222.438,26, $157.836,20, $158.123,67, $156.462,77, $181.220,83, $150.656,49, $268.173,72. respectivamente, y II) Período Fiscal 2018: desde el mes de enero a mayo (ambos inclusive), por los montos de $176.707,90, $176.601,03, $172.706,18, $176.406,56, $155.274,12, respectivamente'." "El hecho comprobado merced la peritación contable ya referida anteriormente, encontrándose el acusado en condiciones de realizar los pagos, no encuentra justificación alguna y encuadra, tal como postula la Fiscalía, en el delito previsto por el art. 7 del Régimen Penal Tributario, art. 279 de la Ley 27.430."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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