Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: DOMINGUEZ , GERARDO AGUSTÍN s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por comercio de estupefacientes mediante acuerdo de juicio abreviado; la Cámara condenó como partícipe secundario y fijó pena en suspenso y reglas de conducta. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a DOS años y SEIS meses de prisión en suspenso, multa de 23 Unidades Fijas e impuso reglas de conducta por igual plazo por participación secundaria en comercio de cannabis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal de Río Grande).
Demandado: Gerardo Agustín Domínguez, DNI 34.004.472.
Objeto: Responsabilidad penal por comercio de estupefacientes (art. 5 inc. "c" ley 23.737), en calidad de partícipe secundario.
Decisión: Se condenó a Gerardo Agustín Domínguez como partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes a DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión en suspenso, multa de 23 UNIDADES FIJAS y costas; se impusieron por igual término las reglas de conducta del art. 27 bis incs. 1 y 3 del CP; y se resguardaron los efectos secuestrados en autos FCR 1070/2021/TO1.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, tengo por probado que Gerardo Agustín Domínguez participó de manera secundaria en el comercio de estupefacientes, desde fecha incierta hasta el 12 de abril de 2021. La actividad era dominada en su curso de ejecución por quien habitaba el domicilio sito en Díaz Chacra 353 de Río Grande, Kiverling con Domínguez mantuvo conversaciones telefónicas, que demuestran el aporte. Sin embargo, la acusadora sostuvo, y así se ha acreditado, que los actos de colaboración que prestó el aquí enjuiciado, lo fueron a pedido de aquél y pudieron ser ejecutados por otras personas, pues no resultaron determinantes o indispensables. La facilitación que hizo respecto de la concreción del hecho principal lo fueron como un partícipe secundario cuyo marco legal corresponde hacerlo en los términos del art. 46 del CP."
"La Fiscalía tras analizar las pautas de mensuración de la pena de los arts. 40 y 41 CP, requirió para Domínguez, la de 2 dos años y 6 seis meses de cumplimiento condicional, multa de 23 Unidades Fijas, con el pago de las costas del proceso, y el cumplimiento por el término de 3 años de las pautas de conducta previstas por los incisos 1 y 3 del art. 27 bis del Código Penal . Así la pena requerida, a la luz del informe socio ambiental realizado a Domínguez (fs. 556/558), el examen mental practicado a fs. 572/575, y el conocimiento personal materializado durante la audiencia donde el acuerdo fue ratificado, me resulta proporcional a la atribución concreta y grado de participación de Domínguez que finalmente resultó acreditada..."
"El resultado del proceso importará la imposición de las costas (art. 29 inc. 3 del CP, arts. 530, 531 y 533 CPPN). Finalmente, adquirida la firmeza del fallo, deberá realizarse en cómputo de pena y fijar fecha de vencimiento (art. 493 del CPPN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión surge del acuerdo homologado por el Tribunal.
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