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RUGGERI, MAXIMILIANO ANGEL c/ YCRT Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral que le provocó la amputación de una pierna. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de grado, declaró inconstitucional en el caso la opción excluyente del art. 4 de la ley 26.773 y condenó solidariamente a YCRT y a la aseguradora al pago de $13.608.248,20 más intereses.

Riesgos del trabajo Art. 4 ley 26.773 Inconstitucionalidad parcial Reparacion integral Indemnizacion Accidente laboral Amputacion Doble via Responsabilidad civil Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Maximiliano Angel Ruggeri.
- Demandados: Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) y la Aseguradora Experta S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral por daños emergentes y daños extrapatrimoniales derivados de accidente laboral ocurrido el 20/11/2014 (amputación de la pierna izquierda), por diferencia indemnizatoria respecto de la liquidación tarifada de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de la opción excluyente prevista en el art. 4 de la ley 26.773; se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la demanda reconociendo la suma de $13.608.248,20 (daño emergente y daños extrapatrimoniales) más intereses, con costas impuestas a las demandadas y regulación de honorarios diferida hasta la liquidación final.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De esta manera, la disposición del citado art 39 inc. 1 en cuanto disponía que 'Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil', ya no constituye una valla legal que impida el acceso a una indemnización plena." "Al respecto, y superando las distintas posturas jurisprudenciales y doctrinarias respecto de la citada opción prevista en el art 4to del actual sistema de reparación de Riesgos de Trabajo, sostengo la necesidad de no adoptar 'a priori' y en abstracto una definición sobre la inconstitucionalidad de la opción en sí misma considerada; sino más bien cotejar cuidadosamente en cada caso la pertinencia del reproche." "Debo concluir que, en efecto, el sistema de la LRT en el caso, le ha configurado un menoscabo sustancial al derecho de la víctima a percibir un resarcimiento integral, y por lo tanto, en el ámbito de la cuestión examinada, la liquidación de la ART afectó las garantías constitucionales reconocidas en los arts. 14bis, 16, 17, 19 y 28 de la C.N. de modo que se encuentran reunidas las condiciones para declarar la invalidez de la opción contenida en el art 39 inc. 4 de la LRT, como última ratio del orden jurídico." "Otra parte medular de la decisión contiene la liquidación comparativa: aplicando las fórmulas 'Vuotto' y 'Mendez' y tomando parámetros de edad (24 años), salario mensual de $30.877,34 y 65% de incapacidad, se arriba a $14.100.735,59; de cuyo total la suma abonada por la ART ($2.492.487,40 por daño emergente) debe descontarse, quedando una diferencia de $11.608.248,20, y añadiéndose $2.000.000 por daños extrapatrimoniales, conformando así el monto reconocido de $13.608.248,20."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final: el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez, y el Acuerdo resolvió en los términos transcritos.

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