Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ, CLAUDIO JAINEN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados por tenencia de estupefacientes fueron condenados con sentencia abreviada. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Claudio Jainen Benítez y a Tamara Daniela Basaga como coautores de tenencia simple (art.14 ley 23.737) a 3 años de prisión en suspenso, multa de $225 y reglas de conducta por igual plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Eugenia Cambeses, Fiscal ad hoc de Ushuaia).
Demandado: Claudio Jainen Benítez (DNI 38.786.425) y Tamara Daniela Basaga (DNI 43.967.467).
Objeto: Imputación por tenencia de estupefacientes (104 troqueles de 2C‑E y 6,4 gramos de cannabis sativa) en el marco de la ley 23.737; procedimiento tramitado mediante acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPP.
Decisión: Se homologó el acuerdo y se condenó a ambos como coautores del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23.737) a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión, en suspenso; multa de doscientos veinticinco pesos ($225); costas del proceso; e imposición de las reglas de conducta previstas en los incisos 1, 3 y anteúltimo párrafo del art. 27 bis del Código Penal por el término de la condena. Se ordenó donar los teléfonos incautados cuyo destino fijará el juez de ejecución y disponer el destino legal de los efectos secuestrados (arts. 23 CP y 30 ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"En función de la prueba documental válida, testimonial y pericial, que dan sustento razonable a la construcción del vínculo de Benítez y Besaga con el material, cuyo carácter tóxico y prohibido también ha sido acreditado, habré de estar a una tenencia simple compartida..."
"Habiendo resuelto afirmativamente esa atribución, concluyo que se encuentra suficientemente motivado por la representante del Ministerio Público Fiscal la calificación legal y el grado de participación, al asignar una tenencia en común, sin prueba de finalidad específica, cumpliendo los estándares exigidos por el art. 69 del CPP."
"La nueva evaluación que formula sobre la fuerza de convicción de los elementos probatorios ... resulta basada, además, en el eventual escenario que evalúa que pudiera plantease en oportunidad del celebrarse una audiencia de debate. Es que de base, no existieron tareas investigativas previas que le permitan construir suficientemente y con certeza, la comercialización del estupefaciente..."
"La pena requerida resulta proporcional a la atribución concreta que resultó acreditada, y la ausencia de condenas anteriores de ambos habilitan la aplicación de una condena de ejecución condicional, y el valor de la multa viene por disposición legal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.
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