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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHOCOBAR, ADRIAN ALEXIS s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por tenencia de estupefacientes contra Adrián Alexis Chocobar por marihuana hallada en un colectivo. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Resistencia, juez unipersonal) condenó a Chocobar por tenencia simple a 3 años de prisión de ejecución en suspenso, multa de $11,25, reglas de conducta y costas, homologa el juicio abreviado por ser la pena ajustada al basamento fáctico.

Tenencia de estupefacientes Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Condena con ejecucion en suspenso Multa minima $11 25 Incineracion Decomiso Reglas de conducta art. 27 bis cp Tribunal oral federal de resistencia Registro nacional de reincidencia


¿Quién es el actor?

Ministerio Fiscal (Fiscal General Dr. Martín Federico Carniel interviniente en primera instancia y Fiscal ante el tribunal).
- Demandado / Imputado: Adrián Alexis Chocobar [DNI N°40.026.147].
- Objeto del proceso: Investigación y enjuiciamiento por estupefacientes; inicialmente imputado por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737), el acuerdo y la homologación operaron sobre la calificación de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1º párr. ley 23.737) mediante juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se condenó a Adrián Alexis Chocobar como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE ONCE PESOS CON VEINTICINCO, accesorias legales y costas; se le impusieron las reglas de conducta del art. 27 bis CP (denunciar domicilio, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol, someterse a tutela con Centro de Liberados); se dispuso incineración de muestras, decomiso de efectos, eximición del pago de honorarios al MPD y comunicación al Registro Nacional de Reincidencia (ver Parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, 2-3 párrafos más relevantes del fallo): "De ello resulta que Chocobar transportaba junto a él menos de la cantidad total por la cual la causa fue elevada a juicio, esto abre una posibilidad, él consigo en la butaca donde viajaba llevaba aproximadamente un kilo y medio de marihuana, y el resto de la sustancia secuestrada se la halló en el interior de un tambor ubicado en la bodega del colectivo, y para probar esto último, hubiera demandado un examen muy profundo de los testigos, lo que no nos genera problemas sobre las probanzas del hecho sino sobre las actuaciones prevencionales; por ello entendemos que lo más ajustado es encausar el hecho en la tenencia simple, como la mejor solución, suspender el debate y reconducir la audiencia bajo las previsiones del art. 431 bis, acordando un apena de tres años de prisión de ejecución en suspenso, multa y las reglas de conducta (art. 14 primer párrafo de la ley 23737 y art. 27 bis del CP)." "La ausencia de prueba sobre la ultrafinalidad de la tenencia, para tener por acreditado el dolo de tráfico necesario para la configuración de alguna de las conductas previstas por el art. 5 inciso c, de la ley 23.737, impide el encuadre típico en cualquiera de las acciones allí descriptas..." "Por lo que, consentido como fue en el acuerdo con el Ministerio Fiscal, el imputado y la Defensa, y el modo en cómo ocurrió el hecho, ello posibilita encuadrarlo como tenencia de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737) por ser la figura que mejor se adecua al basamento fáctico presentado en el caso."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Juez de Cámara Juan Manuel Iglesias y la Parte Resolutiva finalinaña corresponde a esa decisión.

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