Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARCE, RAÚL RICARDO s/INFRACCION LEY 23.737
Rectifican sentencia de condena por transporte de estupefacientes para agregar la declaración de reincidencia. La Cámara (por voto unipersonal del juez interviniente) modificó el punto resolutivo para declarar formalmente REINCIDENTE a Raúl Ricardo Arce sin alterar la pena ni demás pronunciamientos.
- Actor (Ministerio Público/Estado): Fiscalía/Ministerio Público fiscal (autos por infracción Ley 23.737).
- Demandado (imputado/condenado): RAUL RICARDO ARCE, DNI N° 32.820.350.
- Objeto de la demanda: Sentencia condenatoria por el delito de "TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES" dictada en juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), con pena y multa y determinación de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
Se rectificó el punto 1° de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 26/12/2024 para que lea incluyendo la declaración de REINCIDENTE de RAUL RICARDO ARCE (art. 50 del CP); se agregó testimonio del resolutorio al fallo, se registró y notificó conforme a lo ordenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Se advierte que por un error involuntario en el punto '1' de la parte resolutiva de dicho fallo se omitió la declaración de reincidencia respecto del condenado RAUL RICARDO ARCE, la que si fue íntegramente analizada en los considerandos pertinentes (en la tercera cuestión)."
"Asimismo, el art. 126 del C.P.P.N, establece que: 'Dentro del término de tres (3) días de dictadas las resoluciones, el tribunal podrá rectificar de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquéllas'."
"Por lo que, resulta de rigor rectificar al punto 1° de la sentencia referenciada, sin variar absolutamente en nada los hechos, el derecho aplicado ni los fundamentos, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: '1°) CONDENAR a RAUL RICARDO ARCE, ... declarándolo formalmente REINCIDENTE (art. 50 del CP).'"
- Disidencia: No constan votos en disidencia; resolución dictada de modo unipersonal por el Juez de Cámara.
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