Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MENDEZ, MARISA DEL VALLE s/Audiencia de debate en procedimiento de flagrancia (Art. 333)
Procesaron y condenaron a Marisa del Valle Méndez por transporte de estupefacientes por un bulto de 405 g de cocaína; se la sentenció a 4 años de prisión y multa, y se confirmó su cumplimiento en prisión domiciliaria con pulsera electrónica y control de DCAEP por razones familiares y socioambientales.
- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (interviene el Sr. Fiscal Dr. Marcos Romero) en la acusación por el delito previsto en el art. 5° inc. c de la ley 23.737.
- Demandado (quién es imputado): MARISA DEL VALLE MÉNDEZ, DNI 35.152.883, domiciliada en Paraje Yacuy, Salta.
- Objeto de la demanda: Proceso penal por transporte de estupefacientes; se le atribuye haber transportado en su cavidad vaginal un paquete con cocaína (peso 405 gramos, pureza 89,46%).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a la imputada a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas equivalentes a $4.455.000, inhabilitación absoluta por el término de la condena (exceptuando la patria potestad), con costas; se mantuvo la modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria en su domicilio en Paraje Yacuy bajo control de DCAEP; se ordenó la destrucción del estupefaciente y la devolución del celular secuestrado; se impusieron reglas de conducta y la colocación de pulsera electrónica; y se dio traslado a Ejecución de sentencias, conforme al fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Vemos el transporte y el hecho se subsume en la norma porque cumplió con el tipo al trasladar la sustancia desde Tartagal con destino a Salta e impacta con la ley de drogas dado que el transporte se pudo corroborar, transportaba en sus genitales el paquete descripto. La sustancia es droga en los términos del art. 77 del CP, y así lo determinó el informe pericial. Tuvo conocimiento y voluntad para llevar adelante la conducta, por las características del caso, conocía lo que llevaba y quiso hacerlo."
2) "En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena, tal como sostuvo el Sr. Fiscal, la modalidad se encuentra justificada en la situación que prevé el inc. f del art. 10 del CP, que es cuando la persona condenada tiene hijos menores de cinco años a su cargo. Pero se interpreta que no necesariamente el límite de los 5 años es tenido en cuenta, mientras sea menor de edad porque ya hemos dicho que todo menor de 18 años necesita la asistencia de su madre."
3) "Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta en la modalidad unipersonal, FALLA: 1°) CONDENAR a MARISA DEL VALLE MÉNDEZ... a la pena de 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas equivalentes a $ 4.455.000... 2°) MANTENER la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta a MARISA DEL VALLE MÉNDEZ en PRISIÓN DOMICLIARIA... 3°) DISPONER la DESTRUCCIÓN del estupefaciente... y la DEVOLUCIÓN del celular... 4°) IMPONER las reglas de conducta... y DISPONER la colocación de pulsera electrónica... 5°) DISPONER el pase de estas actuaciones a Ejecución de sentencias."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia se dictó en modalidad unipersonal por la Sra. Jueza de Cámara Gabriela Elisa Catalano.
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