Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MARCELO JAVIER FRAGAPANE Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se dictaron condenas y decomisos. El Juzgado homologó el acuerdo conforme art. 323/324/325 C.P.P.F., condenó a Fragapane a 7 años y 6 meses de prisión efectiva y a Martínez a 3 años en suspenso, e impostó decomiso y multas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dr. Ricardo Rafael Toranzos).
Demandado: Marcelo Javier Fragapane y Claudia Lorena Martínez (imputados).
Objeto: Audiencia de acuerdo pleno por infracción a la Ley 23.737 — transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. “c”).
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado en los términos de los arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F.; se condenó a Fragapane a siete (7) años y seis (6) meses de prisión efectiva, multa de 75 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; y se condenó a Martínez a tres (3) años de prisión en suspenso, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, con accesorias legales y costas. Se ordenó la inmediata libertad de la condenada Martínez en virtud de la condicionalidad y se decretó el decomiso de vehículos, teléfonos, dinero secuestrado y la destrucción de la sustancia estupefaciente con extracción de muestras testigo. También se registró la renuncia de plazos y se remitió intervención al juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F."
"II.
- CONDENAR a FRAGAPANE MARCELO JAVIER a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión efectiva; multa de 75 unidades fijas (art. 1° Ley 27.302 en función del art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737); inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (art. 12 del C.P.), con accesorias legales y costas del proceso por resultar autor penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto por el art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737, en función del art 45 del C.P."
"III.-CONDENAR a MARTÍNEZ CLAUDIA LORENA a TRES (3) AÑOS de prisión en suspenso; multa de 45 unidades fijas (art. 1° Ley 27.302 en función del art. 5, inc. “c” de le Ley 23.737); inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (art. 12 del C.P.), con accesorias legales y costas del proceso por resultar partícipe secundaria del delito de transporte de estupefacientes, previsto por el art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737, en función del art 46 del C.P."
"IV.-DECOMISAR los siguientes elementos: una camioneta TOYOTA Hilux dominio LIC589 ... un teléfono celular marca IPHONE ... 1 teléfono celular marca MOTOROLA ...; y el dinero secuestrado. Asimismo, la sustancia estupefaciente incautada y los elementos que la contenían para su destrucción, con la extracción de muestras testigos correspondiente (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737)."
- Votos en disidencia: no aparecen disidencias en el acto; la resolución es del Juez Federal de Garantías Julio Leonardo Bavio homologando el acuerdo.
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