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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARROQUIGARAY, JUAN MANUEL Y OTRO s/FALSEDAD IDEOLOGICA, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261) y FALSO TESTIMONIO

Juicio penal por sustracción de cauciones y peculado contra Juan Manuel Arroquigaray. El Tribunal Oral condenó a Arroquigaray como partícipe necesario por peculado reiterado y le impuso 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua y medidas de control y trabajo comunitario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el Fiscal General Dr. Eduardo Alberto Codesido; fiscal de instrucción en la causa: Sebastián Alberto Bringas). Demandado: Juan Manuel Arroquigaray, prosecretario administrativo del Juzgado Federal de Campana. Objeto: Sustracción de caudales/peculado por la devolución irregular y posterior desaparición de cauciones reales por un total de treinta mil pesos ($30.000) entregadas por Gabriela Viviana Campos y los hermanos Cristian Alejandro y Oscar Javier Domínguez, en el marco de trámites de exención de prisión/extradición. Decisión: Se dictó condena penal contra Juan Manuel Arroquigaray como partícipe necesario del delito de peculado, reiterado en tres oportunidades en concurso real; se le impuso pena de tres (3) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua, control por patronato y prestación de tareas comunitarias; costas a su cargo. (La sentencia se dictó el 26/12/2024 y su lectura fue fijada conforme art. 400 CPPN.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "En ese orden de ideas considero que su obrar es constitutivo del delito de peculado, reiterado en tres oportunidades en concurso real entre sí, por el que debe responder en calidad de partícipe necesario (arts. 45, 55 y 261 del Código Penal)." 2) "Esa contundente cúmulo probatorio en su contra desarticuló las defensas efectuadas por Juan Manuel Arroquigaray, y me permite afirmar, con la certeza requerida en esta instancia procesal, que el nombrado es partícipe necesario penalmente responsable del obrar doloso -peculado
- que le atribuyó el Sr. Fiscal General." 3) "considero adecuado imponerle a Juan Manuel Arroquigaray la pena de tres (3) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, en virtud de que esa fue la modalidad de pena requerida por el Ministerio Público Fiscal. [...] En los términos del art. 27 bis del Código Penal, el encartado Arroquigaray por el plazo de dos años deberá fijar residencia y someterse al control trimestral de un patronato, como así también deberá por igual tiempo (dos años) seis (6) horas semanales de tareas comunitarias en beneficio de la sociedad que deberán ser acreditadas mensualmente ante este tribunal. [...] Toda vez que no medió pedido por parte del acusador de imposición de la multa prevista en el art. 22 bis del CP, ésta no habrá de ser impuesta para no violar el contradictorio, más allá de que considero que Arroquigaray actuó con claro ánimo de lucro. Finalmente, a la pena mencionada en los párrafos que anteceden, debe adunarse la imposición de las costas del proceso (artículos 29 inciso 3 del Código Penal y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias/relevantes: No se registra voto en disidencia; los Dres. Rodríguez Eggers y Mancini adhieren "en lo sustancial" al voto de la Dra. Nada Flores Vega, por lo que la decisión es por unanimidad del Tribunal.

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