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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BRENDA ILEANA BAUTISTA AGUILERA Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Incidente de sobreseimiento por hechos vinculados a estupefacientes contra dos imputadas. El juez federal declaró inconstitucional la aplicación del segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737 y dictó sobreseimiento total y definitivo por entender que el hecho no trascendió a terceros.

Sobreseimiento Inconstitucionalidad Ley 23.737 Art. 14 Arriola Posesion para uso personal Art. 269 cppf Audiencia de sobreseimiento Delitos contra la salud publica Juzgado federal de garantias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las imputadas (BRENDA ILEANA BAUTISTA AGUILERA y CRISTINA YANINA CASTRO) representadas por sus defensores, promovieron audiencia/incidente de sobreseimiento (Art. 272 CPPF). Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado en la causa penal seguida en la Carpeta Judicial Nº 7665/2024. Objeto: Se solicita sobreseimiento por inexistencia de punibilidad o por aplicación de jurisprudencia de la Corte Suprema respecto de la protección de la posesión para uso personal (inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 14 ley 23.737 cuando el proceder no trasciende a terceros). Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 en los términos de in re "Arriola...", y se dictó el sobreseimiento total y definitivo a favor de BRENDA ILEANA BAUTISTA AGUILERA y CRISTINA YANINA CASTRO, por cuanto el hecho investigado no encuadra en una figura legal penal (art. 269 inc. b CPPF). Asimismo se ordenó la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia; se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante): "I.
- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de la aplicación del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 (de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Arriola, Sebastián y otros s/Causa Nº 9080'), toda vez que el proceder no trascendió a terceros." "II.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de BRENDA ILEANA BAUTISTA AGUILERA y CRISTINA YANINA CASTRO, de las demás condiciones personales ya detalladas, por cuanto el hecho investigado no encuadra en una figura legal penal (Art. 269 inc. 'b' del Código Procesal Penal Federal)." "III.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. IV.
- REGÍSTRAR y notificar."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

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