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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEYES, BRENDA ELENA Y OTROS s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842

Juicio por trata de personas por explotación sexual contra varias imputadas; el Tribunal Oral Federal sobreseyó total y definitivamente a las seis imputadas por aplicación de la excusa absolutoria del art. 5º de la Ley 26.364 y, respecto de un imputado, por duda razonable. El tribunal fundamentó el sobreseimiento en la acreditación de la situación de vulnerabilidad de las mujeres y en la razonabilidad de la propuesta fiscal en el marco del juicio abreviado.

Trata de personas Explotacion sexual Acogimiento Excusa absolutoria art.5 ley 26.364 Sobreseimiento Vulnerabilidad Juicio abreviado Art. 336 cppn Decomiso Principio de la duda


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante y Procuraduría especializada en Trata de Personas interviniente).
- Demandado / Imputados: Brenda Elena Leyes; Carmen Raquel Gómez Mariluz; Natalia Jesusa Díaz; Sandra Gabriela Velázquez; Marcela Elizabeth de los Ángeles Segundo; Marco Antonio Ramírez Mariluz.
- Objeto del proceso: Enjuiciamiento por trata de personas con fines de explotación sexual, modalidad de acogimiento, agravada por abuso de situación de vulnerabilidad (arts. 145 ter, 145 bis Ley 26.842; arts. 45 y 46 C.P.), y acumulación de expedientes y prueba obtenida en investigación preliminar; remisión a juicio y acuerdo de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de NATALIA JESUSA DÍAZ, SANDRA GABRIELA VELÁZQUEZ, CARMEN RAQUEL GÓMEZ MARILUZ, BRENDA ELENA LEYES y MARCELA ELIZABETH DE LOS ÁNGELES SEGUNDO por aplicación de la excusa absolutoria prevista en el art. 5º de la Ley 26.364 (art. 336 inc. 5 CPPN). Asimismo, se sobreseyó a MARCO ANTONIO RAMÍREZ MARILUZ por aplicación del principio de la duda (art. 336 inc. 4 CPPN). Se ordenó el decomiso de bienes secuestrados en los términos del art. 23 CP y demás pronunciamientos procesales finales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "Es por todo lo expuesto que corresponde SOBRESEER a BRENDA ELENA LEYES, CARMEN RAQUEL GÓMEZ MARILUZ, NATALIA JESUSA DÍAZ, SANDRA GABRIELA VELÁZQUEZ y MARCELA ELIZABETH DE LOS ÁNGELES SEGUNDO por el hecho por el que fueron traídas a juicio, en los términos de los artículos 336, inciso “5”, 361 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 5 de la ley 26364." 2) "Al respecto, el referido art. 5º de la ley 26.364 expresamente dice: 'las víctimas de trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara'.... Considero que la voluntad del legislador ha sido proteger en sentido amplio a quien es víctima de trata en el presente, pero también en un tiempo pasado..." 3) "Que la ley de trata a través de la incorporación de esta excusa absolutoria, pretende darle una solución a la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas de trata... la norma una presunción legal, esto es: que los delitos cometidos por víctimas de trata como resultado directo de su condición de víctimas no merecen reproche penal y ofrece una solución legal: la no punibilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se dictó en única instancia/forma unipersonal y prevalece la parte resolutiva transcripta.

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