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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JOFRE ORTEGA, JERONIMO LAUTARO BENJAMIN s/INFRACCION LEY 23.737

Reparación integral por suministro de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se declaró extinguida la acción penal, disponiéndose el sobreseimiento del imputado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Santa Cruz) ratificó la homologación del acuerdo por $30.000 y decretó el sobreseimiento y la destrucción del estupefaciente.

Reparacion integral Homologacion Extincion de la accion penal Sobreseimiento Ley 23.737 Cppf art. 34 Destruccion de estupefaciente Tentativa de suministro Acuerdo conciliatorio Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino y dictaminó conforme).
- Demandado / Imputado: Lautaro/Jerónimo Lautaro Benjamín JOFRE ORTEGA (DNI 42.913.446), nacido 28/07/2000 en Mendoza.
- Objeto de la actuación: Homologación de un Acuerdo de reparación integral por ofrecimiento del defensor público respecto de la imputación por tentativa de suministro de estupefacientes (26,55 gramos de cannabis sativa), y consecuente extinción de la acción penal y sobreseimiento. El acuerdo fijó la suma de PESOS treinta mil ($30.000) pagaderos en dos cuotas de $15.000.

¿Qué se resolvió?

Se ratificó la homologación del Acuerdo de reparación integral, se decretó extinguida la acción penal por reparación integral y, en consecuencia, se sobreseyó a Lautaro Benjamín Jofre Ortega; además se ordenó la destrucción del estupefaciente incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal" (art. 34 del CPPF). "La aceptación de la reparación integral por las partes, resulta ser la solución que mejor se adecúa al restablecimiento de la armonía entre los litigantes y a la paz social (cfr. principio de solución de conflictos dispuesto por el art. 22 del CPPF)." "Lo hasta aquí expuesto impone ratificar la reparación integral presentada y aceptada por las partes, en la inteligencia que las partes involucradas han cumplido las condiciones acordadas en la primigenia presentación como así también en la audiencia celebrada ante este Tribunal; con lo cual corresponde declarar extinguida la acción penal por conciliación y sobreseer al imputado Jerónimo Lautaro JOFRE ORTEGA por los argumentos aquí expuestos." Disposición final: "Procédase a la destrucción del tóxico incautado (art. 30 de la ley 23737). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes, practíquense las comunicaciones pertinentes. Cúmplase y oportunamente, ARCHÍVESE." (No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal).

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