WEGRZYN, JUAN ALBERTO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó Juan Alberto Wegrzyn que se incorpore al haber previsional la bonificación prevista por la ley 19.485 y se liquide la suma adeudada. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva del IAF y manteniendo la condena a incorporar la bonificación y pagar lo adeudado.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Wegrzyn.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación) y pago de las sumas adeudadas por bonificación zonal del período bienal anterior a la promoción de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 106/114 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; además, se dispuso que no haya costas de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El señor juez federal de Rio Gallegos rechazó la excepción de falta de Legitimación Pasiva opuesta por la accionada y admitió la demanda deducida por Juan Alberto Wegrzyn contra el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.) y en consecuencia, ordeno a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan."
"En el mismo decisorio impuso el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA. En este caso, la liquidación deberá ser realizada por la condenada y prever la asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. ley 23.982 y normativa vinculada)."
"El hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena... la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra expuso los fundamentos y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.
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