Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CUELLAR , CESAR LEANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por delitos contra la ley de estupefacientes por transporte, tenencia con fines de comercialización y comercio de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y condenó a los imputados conforme las penas y medidas accesorias pactadas, convirtiendo en prisión domiciliaria las detenciones de Ureta y Negueloua y concediendo prisión domiciliaria con salidas laborales a Velásquez.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster; intervención de la Fiscalía y adhesión de las defensas).
Demandado(s): Catalina del Rosario Ureta; María Belén Negueloua; Eduardo Javier Romero; Javier Orlando Agüero; Valeria Noemí Velázquez; Mario Norberto Tobares; Marcelino Ricardo López; Orlando Gustavo Romero; David Darío Aranea; Alexis Gustavo Romero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procedimiento de juicio abreviado por la comisión de delitos previstos en la Ley 23.737 (transporte, tenencia con fines de comercialización y comercio de estupefacientes) relacionados con intervenciones telefónicas, allanamientos y secuestros de cocaína y cannabis.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible y se aceptó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a los imputados según la calificación y penas acordadas por la Fiscalía y la defensa, imponiendo penas de cumplimiento efectivo a Ureta (4 años y 10 meses; multa 50 UF), Negueloua (5 años; multa 60 UF), Eduardo Romero (4 años y 3 meses; multa 50 UF), Agüero (4 años; multa 45 UF —unificada con condena anterior a 4 años y 4 meses y declarada reincidencia—), Velázquez (4 años; multa 45 UF) y penas en suspenso o condicionales y reglas de conducta para otros coimputados; se ordenó conversión de detenciones domiciliarias en prisión domiciliaria para Ureta y Negueloua y concesión de prisión domiciliaria con monitoreo y salidas laborales para Velázquez; se dispuso destrucción de estupefacientes y comiso de vehículos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en dicha audiencia, Catalina del Rosario URETA, María Belén NEGUELOUA, Mario Norberto TOBARES, Eduardo Javier ROMERO, Javier Orlando AGÜERO , Valeria Noemí VELÁZQUEZ, Orlando Gustavo ROMERO, Marcelino Ricardo LOPEZ, David Darío ARANEA y Alexis Gustavo ROMERO, ratificaron el contenido del acuerdo, manifestaron comprender los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo... prestaron conformidad con la pena y con la calificación legal asignada por la Fiscalía de Juicio; y que se han llamado los autos para dictar sentencia, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, por lo que así se VOTA."
"Que en este contexto, no puede pasarse por alto, además, que la evidencia se encuentra cristalizada por el expreso, voluntario y libre reconocimiento efectuado por los encartados en oportunidad de someterse —con el asesoramiento de su defensora técnica— al instituto plasmado por el art. 431 bis del CPPN, aceptando su responsabilidad penal por el hecho atribuido, lo que ratificaron libremente en la audiencia de visu realizada."
"Visto la pena acordada por las partes, atento la figura típica atribuida a los enjuiciados y el tope punitivo establecido en el art. 431 bis del C.P.P.N., sumado a las pautas valorativas de los arts. 40 y 41 del C.P., este Tribunal refrendará la pena propuesta por el Ministerio Fiscal."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia relevantes en el texto; la parte resolutiva es única y fue dictada por el Tribunal Oral Federal (resolución unipersonal).
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