GARCIA PEREZ, LILIAN MERCEDES c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos por impuesto a las ganancias aplicados a jubilaciones. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia apelada y rechazó declarar la inconstitucionalidad demandada, concluyendo que la actora no acreditó vulnerabilidad suficiente que justifique eximirla del tributo.
¿Quién es el actor?
Lilian Mercedes García Pérez.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del inciso c de los arts. 23/79/81/90 de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) respecto de jubilaciones y pensiones; el cese de descuentos sobre los haberes previsionales y la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron costas de alzada por su orden y se regularon honorarios de los letrados intervinientes al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Para resolver la cuestión debatida se debe acudir a los parámetros que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... A partir de dichos parámetros, el examen de los distintos casos sometidos a decisión de esta Alzada, ponderó tanto la edad de los peticionantes, la existencia o no de enfermedades, su incidencia económica, la posibilidad de contar con recursos, el impacto o incidencia del tributo en sus haberes previsionales, etcétera, extremos éstos tendientes a la acreditación de la vulnerabilidad..."
2) "En la instancia de grado... concluyó que, aun con una mirada amplia, no se observa un grado de vulnerabilidad que justifique eximirla del pago del tributo... no se ha demostrado que padezca una enfermedad que ponga en riesgo su salud o modifique su calidad de vida, o implique tratamientos crónicos de alto costo; tener familiares a cargo, o que la suma descontada pueda ser considerada confiscatoria."
3) "En la luz de dichos lineamientos... propongo confirmar la sentencia recurrida, puesto que no basta la mera alegación genérica respecto de la condición de jubilada para abonar el pronunciamiento invalidante que se propugna."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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