Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FUNES, EMILIANO GABRIEL (DU2) s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: SUM: 307/23 DLCN

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: el Ministerio Público Fiscal y el imputado acordaron la calificación por tenencia simple. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº1, a través del Juez de Cámara Carelli) homologó el juicio abreviado, condenó a Emilio Gabriel Funes a 3 años de prisión efectiva y multa de $112,50, y unificó la pena con otra sentencia en un total de 3 años y 8 meses.

Juicio abreviado Ley 23.737 Tenencia simple Articulo 14 Unificacion de penas Destruccion de estupefacientes Costas Multa Tribunal oral federal mendoza Condena efectiva


¿Quién es el actor?

Representante del Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Emilio Gabriel Funes.
- Objeto de la causa: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por la infracción a la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes), art. 14 primera parte; determinación de pena, destrucción de la sustancia secuestrada, costas y tasa de justicia; unificación de condenas con sentencia n°14526 (Juzgado Penal Colegiado N°2).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Emilio Gabriel Funes a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo y al pago de una MULTA DE $112,50, con accesorias legales y costas; se unificó la condena con la sentencia n°14526 en una PENA ÚNICA de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; se ordenó la destrucción de la sustancia estupefaciente y el decomiso de los restantes elementos secuestrados; se impusieron las costas y la tasa de justicia; se notificó al condenado y se tuvo presente la renuncia a los plazos procesales formulada por las partes.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal): 1) “Así, conforme surge del Sumario de Prevención N° 307/23 elaborado por la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza, personal de la fuerza policial hizo efectiva la orden de allanamiento en el domicilio ubicado en Barrio Las Primaveras Manzana E casa 5 del Departamento de Luján de Cuyo, donde residía Emilio Funes, en la fecha indicada. Durante el registro de la vivienda se encontró y secuestró: 7 plantas de cannabis sativa con altura de entre 0,4 mts a 2,70 mts, con un peso de 22418 gramos; dinero en efectivo por $2600; teléfono marca Samsung color negro; balanza marca ASPEN color gris; balanza marca ORYX color blanca; balanza marca ATMA; balanza gris sin marca visible; flores de cannabis sativa por 18,7 gramos; envoltorios de nylon que contienen marihuana con un peso de 9 gramos; 4 envoltorios con 39 gramos de cocaína; 1 bolsa de nylon con marihuana compactada con un peso total de 240 gramos; recortes de papel glasé metalizado; papelillos para armar cigarrillos y un molinillo metálico. Entonces, la materialidad del hecho relatado en los párrafos anteriores ha quedado, como ya se dijo, plenamente acreditado.” 2) “Vale recordar que conforme sostiene la doctrina: '…la pena no debe ser severa ni benévola sino esencialmente justa y fundamentalmente respetuosa del principio de culpabilidad conforme posiciones de la doctrina moderna. La pena se individualiza teniendo en cuenta la magnitud del injusto y de la culpabilidad…' (Código Penal de la Nación Anotado del Dr. Horacio J. Romero Villanueva Ed. Lexis Nexis pág. 144). El elemento que justifica apartarse del mínimo previsto se vincula con la cantidad de droga tenida ilegalmente en su domicilio (conforme surge detallado en el punto VI) en relación al delito atribuido. No obstante, nótese que la pena acordada en cada caso se distancia del máximo establecido en las escalas aplicables. Al respecto, advierto como circunstancia que opera a modo de atenuante que el encausado asumió su responsabilidad en el hecho, exhibiendo de esta forma y aunque sea en esta instancia, cierto arrepentimiento en su accionar.” 3) “Con base en ello, la Auxiliar Fiscal María Marta Poggio solicitó se le unificaran las penas a Funes en una única de TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión efectiva. Por su parte, su defensa manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal. Así, entiendo que se trata de una medida razonable, que se ajusta a la magnitud del injusto cometido y a la culpabilidad exhibida por el condenado.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar