Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARBALLO, CARLOS EMANUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados fueron acusados por tenencia simple de estupefacientes y se sometieron a juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Carlos Emanuel Carballo y a Miqueas Javier Benítez a tres años de prisión (en suspenso), multa de $250.000 para cada uno, decomiso de efectos, devolución de la motocicleta a su propietario y destrucción de las muestras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel) en representación del Estado.
Demandado: Carlos Emanuel Carballo (DNI 44.736.685) y Miqueas Javier Benítez (DNI 44.684.077).
Objeto: Investigación y juzgamiento por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 Ley 23.737), por hallazgo de 12 envoltorios tipo “ladrillos” de marihuana el 13 de mayo de 2024.
Decisión: El Tribunal declaró formalmente admisible la solicitud de aplicación del Juicio Abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.) y condenó a ambos imputados como autores del delito de “tenencia simple de estupefacientes” a la pena de tres (3) años de prisión y multa de $250.000 cada uno, con imposición de costas; ordenó decomisar los efectos secuestrados, devolver la motocicleta a quien acredite su propiedad, destruir por incineración las muestras reservadas y diferir la regulación de honorarios del defensor, conforme a la parte dispositiva transcripta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el acuerdo celebrado '…los imputados Carlos Emanuel CARBALLO y Miqueas Javier BENITEZ admiten y reconocen su participación en el hecho que se le atribuye, conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se describen en el requerimiento de elevación de la causa…'".
"La pericia química practicada en autos estableció la naturaleza toxicomanígena del material incautado, en el caso de la sustancia herbácea de la variedad estupefaciente 'Cannabis Sativa' (marihuana)."
"De tal modo, estimadas las pruebas colectadas, concluyo suficientemente comprobado el segmento fáctico acaecido '... el día 13 de mayo del año 2024, los imputados fueron detenidos ... al abrir la mochila se observó a simple vista el contenido de envoltorios de formas rectangulares envueltos en cinta pack tipo ladrillos ...'".
"En esa dirección, determinado el acontecimiento que me ocupa, tanto en su materialidad como en lo que a la conexión subjetiva con aquél, entiendo tanto uno como otro, satisfacen sobradamente los requisitos que tanto el aspecto objetivo como el subjetivo de la figura de 'tenencia simple', prevista por el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737".
"Que como correlato del grado participación asignado, la pena que considero deberá imponerse a los imputados, es la de tres (3) años de prisión ...; siendo proporcional al grado de injusto determinado, la naturaleza de la acción, pero asimismo por la edad, educación y costumbres de Carlos Carballo y Miqueas Benítez, junto a las demás pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del Código Penal."
"Que atento al monto de la pena a imponer a uno y otro encartado, el cumplimento de la misma, debe quedar en suspenso (artículo 26 del Código Penal), sujeto a las siguientes condiciones ... por el término de dos (2) años: a) Fijar residencia y someterse al control de la 'Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal' (DECAEP) ... b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 27 bis in fine del Código Penal."
"Que además y conforme la calificación seleccionada, deberán también decomisarse los elementos secuestrados y utilizados para la comisión del delito ... debiendo ponerse a disposición de la 'Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico' ... En cuanto a la motocicleta marca Honda, modelo 'Wave', deberá devolverse a quien acredite la propiedad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto.
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