Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPIASSE, ELIANA GABRIELA s/INFRACCION LEY 23.737
La imputada promovió la salida alternativa mediante acuerdo de reparación integral por $30.000. La Cámara declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento en mérito al acuerdo homologado y al cumplimiento acreditado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (parte letrada que acordó la salida alternativa).
- Demandado / Imputada: Eliana Gabriela ESPIASSE, DNI 41.525.524.
- Objeto de la resolución: Pedido de homologación de acuerdo conciliatorio en el marco del art. 22 del CPPF y declaración de extinción de la acción penal por reparación integral conforme art. 59 inc. 6º del CP, con pedido de sobreseimiento y levantamiento de restricciones.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal en el expediente N° FCR 15568/2022/TO1 respecto de Eliana Gabriela ESPIASSE y, en consecuencia, se dictó su sobreseimiento; además se ordenó levantar cualquier restricción impuesta por esos autos y se ordenó registrar, notificar, comunicar, publicar, cumplir y archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que ambas partes letradas, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial en representación de la Sra. Eliana Gabriela ESPIASSE, consensuaron un acuerdo conciliatorio, en el marco del art. 22 del CPPF, consistente en una reparación integral en los términos del art. 59 inc. 6º del CP, convocados en audiencia registrada en acta y video, siendo homologado en dicho acto mediante acta Sentencia Interlocutoria del 3/12/2024, del registro F º 359 TOFCR, que luce a fs. 418/vta.."
"En este contexto, la encartada realizó la donación acordada en concepto de reparación integral del daño ocasionado, por el monto de $30.000 (PESOS TREINTA MIL) a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia; acreditado mediante el comprobante acompañado a fs. 419."
"Que el art. 59 inc. 6º establece que 'La acción penal se extinguirá…6) por conciliación o reparación integral del perjuicio de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.'."
"Siendo que el código de procesal penal aplicable, no establece requisitos especiales para la procedencia de esta nueva causal extintiva de la acción, agregada por ley 27.147; y que resulta plenamente aplicable a la encartada la norma que tiene por objeto un mejor modo de arribar a una solución alternativa y equitativa del conflicto, logrando la reparación integral del daño ocasionado, como así se exhibe."
"Por lo reseñado, y conforme las citas legales, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, RESUELVO: I.
- DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal... respecto de Eliana Gabriela ESPIASSE... y en consecuencia dictar su SOBRESEIMIENTO (arts. 59 inc. 6º del CP y 361 del C.P.P.N.). Levantar a su respecto cualquier restricción que haya sido impuesta por estos autos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva es unánime según lo registrado.
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