Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MOSCOSO, ALBERTO ORLANDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa de Alberto Orlando Moscoso interpuso recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria en los términos del artículo 32 de la ley 24.660. La Cámara hizo lugar al recurso de casación y emplazó a los interesados a sostenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal, disponiendo la confección del legajo de casación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública a cargo de la Dra. Gabriela Labat en representación del condenado Alberto Orlando Moscoso.
Demandado: El Tribunal Oral Federal de General Roca por la resolución que negó la prisión domiciliaria.
Objeto: Se solicita prisión domiciliaria (detención domiciliaria) para Alberto Orlando Moscoso, con fundamento en el artículo 32 de la ley 24.660.
Decisión: Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa, se emplazó a los interesados para que comparezcan ante la Cámara de alzada a mantener el recurso dentro del término de tres días de radicadas las actuaciones, se tuvo presente la reserva efectuada y se ordenó registrar y confeccionar Legajo de Casación en el sistema LEX 100 para su elevación a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que en el marco del presente incidente, en fecha 18 de diciembre de 2.024, se resolvió no hacer lugar a la detención domiciliaria, solicitada respecto del condenado Alberto Orlando Moscoso (32 y cc. de la ley 24.660)."
"III.
- Dicho esto, deviene entonces necesario realizar el examen de los agravios formulados, a fin de determinar su formal procedencia. Así, advirtiendo que se dirige contra un fallo equiparable a sentencia definitiva, en la medida que su efecto podría causar un perjuicio de imposible reparación ulterior al condenado (vide jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa n° 1.834 “Niño Torres, Humberto” del 13/7/1998 -Sala I-; y causas “Culaciatti, Fernando” del 27/11/2000, Registro n° 3.024.4 y “Piris, Claudio Edgardo” del 14/7/2000, Registro n° 2.722.4 -Sala IV-); que fue introducido oportunamente; que reúne las condiciones formales de admisibilidad y resulta clara la fundamentación brindada respecto a los motivos de casación invocados en relación a la aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas procesales (artículo 456, inciso 1 y 2° del código de rito), habré de hacer lugar al remedio intentado."
"IV.
- También se tiene presente la reserva del caso federal planteada en la oportunidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución consta suscripta por el Juez de Cámara Alejandro Silva quien concede el recurso y ordena el trámite de casación.
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