Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUCCI, MARIO ROBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Acusados fueron imputados por comercio de estupefacientes y tenencia ilegítima de armas; la Fiscalía y las defensas arribaron a un acuerdo. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal, juez unipersonal Dr. Alejandro Cabral) homologó el acuerdo y condenó a LUCCI a 6 años efectivos, a RICAGNO 4 años efectivos y a FERREYRA 3 años de prisión en ejecución condicional, con decomisos y multa mínima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Luisina Tiscornia).
Demandado: Mario Alberto Lucci; Bárbara Romina Ferreyra; Aldo Marcelo Ricagno (imputados).
Objeto: Se investigó y se imputó la comisión de delitos de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 “c” y 11 “c” Ley 23.737), agravados por intervención organizada de al menos tres personas, en concurso real con tenencia ilegítima de armas (art. 189 bis inc. 2° CP). Se secuestró aproximadamente 2 kg de cocaína y 10 g de marihuana, armas y municiones.
Decisión: Homologar el acuerdo arribado por las partes y, en consecuencia, condenar a Mario Alberto Lucci como autor a SEIS (6) años de prisión de cumplimiento efectivo; a Aldo Marcelo Ricagno como partícipe secundario a CUATRO (4) años de prisión de cumplimiento efectivo; y a Bárbara Romina Ferreyra como partícipe secundaria a TRES (3) años de prisión de ejecución condicional. Además, multa mínima prevista por la ley 23.737, decomiso de efectos secuestrados, remisión de armas a ANMAC, destrucción de drogas y costas del proceso; y reglas de conducta para Ferreyra por 3 años. (Conforme texto dispositvo final homologa y dispone I) a VII).)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, acusa a Mario Alberto LUCCI como autor penalmente responsable del delito de comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización de forma organizada, previsto en los artículos 5 “c” y 11 “c” de la ley 23.737 y del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra de uso civil condicional previsto en el artículo 189 bis inc. 2, y por el delito de tenencia de arma de uso civil, en carácter de autor. Solicita se le imponga la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, el pago de la multa mínima, el decomiso de los elementos secuestrados y las costas del proceso." "Es en ese contexto que entiendo que el acuerdo es absolutamente razonable y que se encuentra dentro de los parámetros establecidos del C.P.P.F. y del C.P., por tal razón es que voy a HOMOLOGAR EL ACUERDO ARRIBADO POR LAS PARTES..." "También va a homologar el acuerdo respecto de ALDO MARCELO RICAGNO, declarándolo partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes... imponiéndole la pena de CUATRO (4) AÑOS
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