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Incidente Nº 1 - AUTORIDAD PARTIDARIA: AMSTUTZ , GUILLERMO s/RECURSO DE APELACIÓN

Apelan la decisión que rechazó la homologación de un acuerdo de reparación integral por supuestas infracciones a la ley de financiamiento partidario (balances 2018, 2019 y 2021). La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, entendiendo que el procedimiento previsto para estas conductas no admite la extinción de la acción por medio de la reparación integral y que corresponde llevar adelante el juicio para el juzgamiento de la conducta.

Camara nacional electoral Recurso de apelacion Financiacion partidaria Reparacion integral Ley 26.215 Ley 27.504 Homologacion de acuerdo Balances 2018-2019-2021 Inhabilitacion Control patrimonial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal (representante del MPF apeló). Demandado: Amstutz, Guillermo (y otro), en el procedimiento por violación de normas de financiamiento partidario. Objeto: Homologación de un acuerdo de reparación integral en el marco de la investigación de presuntas infracciones al artículo 63, inciso "b", de la ley 26.215 (balances 2021 y acumulados 2018 y 2019). Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que había rechazado el pedido de homologación del acuerdo de reparación integral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la reforma introducida por la ley 27.504 estableció un procedimiento para la sanción de aquellas conductas penadas por la ley de financiamiento de los partidos políticos (cf. artículos 71 de la ley 26.215 y 146 quáter y cc. del Código Electoral Nacional). En particular, y en lo que aquí interesa, debe señalarse que en el marco de aquel específico procedimiento no se contempla ni se prevé la posibilidad de detener el ejercicio de la acción por la aplicación del instituto de la reparación integral del perjuicio." "Por ello, es razonable sostener que el tipo de infracción de que se trata en el sub examine no admite la aplicación de la reparación integral como mecanismo de extinción de la acción, sino que se requiere que el juicio sea llevado adelante para el juzgamiento de la conducta, pues, más allá de la gravedad del ilícito, la inhabilitación se vincula con una finalidad preventiva (cf. Expte. N° CNE 873/2014/CA3, sentencia del 27 de diciembre de 2016 y Expte. N° CNE 5573/2019/CA1, sentencia del 12 de abril de 2022.)." "Que aquella conclusión se refuerza si se advierte que '[e]l régimen patrimonial de los partidos políticos es uno de los más importantes puntos de su ordenamiento legal, y sobre el que existe unanimidad de opiniones en lo que respecta a la necesidad de su fiscalización por parte del Estado' (cf. Linares Quintana, Segundo V., 'Los partidos políticos instrumentos de gobierno', Ed. Alfa, Bs. As., 1945, pág. 263)."
- Observaciones sobre disidencias: No consta intervención del juez Santiago Hernán Corcuera por hallarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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