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Incidente Nº 1 - AUTORIDAD PARTIDARIA: JACOBI, ALEJANDRO JACOBI Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN

Los imputados apelaron el rechazo judicial de su planteo de prescripción en una causa por presunta violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada y devolvió los autos al juzgado de origen para que verifique la eventual existencia de causales de suspensión del cómputo del plazo prescriptivo y resuelva nuevamente, previa vista al Ministerio Público Fiscal.

Camara nacional electoral Apelacion Prescripcion Suspension de la prescripcion Financiamiento partidario Codigo electoral (art.146) Devolucion de autos Ministerio publico fiscal Control patrimonial Competencia electoral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Federal de Paraná (promovente de la acción penal/administrativa en materia de financiamiento partidario). Demandado: Compromiso Federal nro. 82
- distrito Entre Ríos y otros; en el recurso apelante: Alejandro Jacobi y Gisela Pamela Jacobi Mora. Objeto: Control de estado contable / balance del 01-01-2018 al 31-12-2018 y proceso por violación de normas de financiamiento partidario; en la instancia se discutía el planteo de prescripción de la acción. Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había rechazado el planteo de prescripción, y ordenó devolver los autos al juzgado de origen para que verifique la eventual configuración de causales de suspensión del cómputo del plazo prescriptivo y resuelva nuevamente sobre la vigencia de la acción, previa vista al Ministerio Público Fiscal y en atención a las diligencias que se ordenen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fs. 1/3 el señor juez de grado resolvió '[r]echazar el planteo de [p]rescripción impetrado'... Contra dicha resolución, Gisela Pamela Mora y Alejandro Jacobi apelan..." "Por tal motivo, no cabe más que concluir que -tal como dispuso el a quo
- el 'momento de consumación de la infracción […] se configura cuando queda firme la sentencia que –en el marco del proceso de control patrimonial
- determina que no se acreditó el origen y destino de los fondos objeto de la causa', lo que en autos habría ocurrido 'el 2 de agosto de 2021 […], de manera que el curso de la prescripción comenzó a correr desde esa fecha' (cf. fs. 1/3)." "Que, en lo que aquí interesa, la mentada norma establece que '[l]as acciones […] prescriben a los dos (2) años a contar de la fecha del hecho […] [sin perjuicio de que,] [e]n todos los casos, el plazo de prescripción del hecho se suspende durante el desempeño en la función pública de cualquiera de los imputados' (cf. artículo 146 del Código Electoral Nacional)." "Ahora bien, sin perjuicio de las consideraciones que pudieran efectuarse acerca de ello, no puede soslayarse la afirmación del juez de grado acerca de que 'resta que se acrediten los extremos requeridos […] [para] determinar la existencia de hechos extraños al proceso, con aptitud para suspender el curso de la prescripción' (cf. fs. 1/3) –lo que también destacó el representante del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal a fs. 29/34-, de modo que corresponde revocar la resolución apelada, devolver los actuados al juzgado de origen a los fines de verificar la eventual configuración de alguna causal de suspensión del cómputo del plazo prescriptivo, así como resolver nuevamente acerca de la vigencia de la acción, previa vista al Ministerio Público Fiscal, y teniendo en consideración lo que de las diligencias ordenadas resulte, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Santiago Hernán Corcuera no intervino por encontrarse en uso de licencia.

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