Incidente Nº 1 - ACTOR: CHIALVO LASALA, ALEJO Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN
Recurso de apelación contra resolución por presunta violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara rechazó los recursos y ordenó devolver el expediente a la jueza de primera instancia para que verifique la vigencia de la acción y remita las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que prosiga conforme al precedente citado.
¿Quién es el actor?
Chialvo Lasala, Alejo y otro (demandantes que apelan).
¿A quién se demanda?
persona física o jurídica (no individualizada en el extracto).
- Objeto de la demanda: proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación y se devolvieron las actuaciones a la jueza de primera instancia para que, previa verificación de la vigencia de la acción, las remita al Ministerio Público Fiscal para que prosiga la causa según su estado, conforme al precedente citado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones guarda similitud con la tratada en los autos “Podestá, Raúl Alberto y otro s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario” (Expte. N° CNE 6304/2016/CA1) resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada el 23 de abril de 2024, en virtud de la cual, entre otras cuestiones, se resaltó (cf. consid. 9°) la necesidad de que la jueza de grado adecue el modo en el cual computó el plazo de prescripción (cf. Expte N° CNE 7254/2018/CA1, sentencia del 23/11/23)."
"En tales condiciones, y sin perjuicio de resaltar que la presente causa recién quedó en condiciones de ser resuelta el 10 de septiembre de 2024 (cf. fs. 102/109), corresponde rechazar los recursos de fs. 53/59 y fs. 63/66, y devolver las actuaciones a la señora jueza de primera instancia para que, previa verificación de la vigencia de la acción, las remita al Ministerio Público Fiscal a fin de que prosiga la causa según su estado, con arreglo a lo establecido en el referido pronunciamiento, lo que así se resuelve."
- No hay votos en disidencia consignados en el extracto; se informa que el juez Santiago Hernán Corcuera no intervino por licencia.
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