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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: CAMBIA SANTA CRUZ Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN

Cambia Santa Cruz apeló la desaprobación del informe final de campaña y la pérdida del aporte público por las PASO 2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que no se subsanaron las observaciones exigidas y que las alianzas y partidos integran la obligación de rendición y las sanciones previstas.

Camara nacional electoral Apelacion Informe final de campana Paso 2021 Desaprobacion Perdida de aporte publico Financiamiento partidario Ley 26.571 Ley 26.215 Sanciones electorales


- Actor (quién apela): Cambia Santa Cruz Unión Cívica Radical nro. 3
- distrito Santa Cruz, representada por Yanina S. Gribaudo; y el partido Unión Cívica Radical, representado por Javier A. Stoessel.
- Demandado (quién dictó la resolución recurrida): Juzgado federal con competencia electoral de Santa Cruz (sentencia de fs. 234/236).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que desaprobó el informe final de campaña de las PASO del 12/09/2021 y decretó la pérdida del pago del aporte público para campaña correspondiente a las agrupaciones integrantes de la alianza, y ordenó formar cuerpo de expediente para investigar presunta violación de normas de financiamiento partidario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1°) Que a fs. 234/236 el señor juez de primera instancia resuelve desaprobar el informe final de campaña de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias celebradas el 12 de septiembre de 2021 presentados por la alianza Cambia Santa Cruz (punto I) y, en consecuencia '[d]ecretar la pérdida del pago del aporte público para campaña que le corresponda percibir a las agrupaciones […] integra[ntes de aquélla] […] en proporción al [a]cuerdo de [d]istribución de fondos […] celebrado' (punto II). Asimismo, dispone 'extra[er] copias de las partes pertinentes […] a los fines de que [se] investigue la presunta violación de las normas de financiamiento partidario' (punto III)." "3°) Que en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación de autos no subsanó las observaciones efectuadas por el auditor contador en los plazos fijados por el a quo en las diversas intimaciones cursadas (cfr. fs. 186, fs. 210, fs. 214/215 y fs. 230). En efecto, los recurrentes no sólo no logran desvirtuar los argumentos expuestos por el señor juez de primera instancia en su sentencia, sino que -por el contrario
- simplemente se limitan a sostener que la sanción decretada […] [r]esulta excesiva […] [por] la insignificancia de los puntos observados' (cf. fs. 240/244 y fs. 245/249) y 'por su carácter no esencial en orden al cumplimiento de los objetivos contenidos en la ley' (cf. fs. cit.)." "5º) Que, finalmente, cabe destacar que la medida ordenada en el punto III de la resolución recurrida no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues solo se limita a disponer que corresponde 'f[ormar] cuerpo de expediente […] a los fines de que [se] investigue la presunta violación de las normas de financiamiento partidario'."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva única dispone confirmar la sentencia apelada.

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