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Incidente Nº 1 - AUTORIDAD PARTIDARIA: BORGIA, RUBEN DANIEL Y OTROS s/RECURSO DE APELACIÓN

Apelación contra la negativa a homologar un acuerdo de reparación integral en un proceso por violaciones a la normativa de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de grado, entendiendo que la reparación integral no extingue la acción en este tipo de infracciones y que corresponde continuar con el juicio para el juzgamiento de la conducta.

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- Actor (quién demanda): La defensa de los imputados (Borgia, Rubén Daniel; Innocente, Gabriela Aldana; Nesci, Jaquelina Beatriz) y la representante del Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de apelación.

¿A quién se demanda?

Borgia, Rubén Daniel y otros (procedimiento iniciado en autos c/Borgia, Rubén Daniel y otros s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – informes de campaña en elecciones primarias septiembre 2021 y acumulado elecciones generales noviembre 2021).
- Objeto de la demanda: Se discutía la homologación de un acuerdo de reparación integral solicitado en el marco del procedimiento por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 63, inciso “b” de la ley 26.215 (financiamiento partidario).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la sentencia apelada, que había rechazado el pedido de homologación del acuerdo de reparación integral, por entender que en el procedimiento previsto para las conductas sancionadas por la ley de financiamiento de los partidos políticos no corresponde extinguir la acción por aplicación de la reparación integral y que debe procederse al juzgamiento de la conducta. Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “[r]echazar el pedido de homologación del acuerdo de reparación integral solicitado” (cf. fs. 62/66).
- “La reforma introducida por la ley 27.504 estableció un procedimiento para la sanción de aquellas conductas penadas por la ley de financiamiento de los partidos políticos (cf. artículos 71 de la ley 26.215 y 146 quáter y cc. del Código Electoral Nacional). En particular, y en lo que aquí interesa, debe señalarse que en el marco de aquel específico procedimiento no se contempla ni se prevé la posibilidad de detener el ejercicio de la acción por la aplicación del instituto de la reparación integral del perjuicio.”
- “Por ello, es razonable sostener que el tipo de infracción de que se trata en el sub examine no admite la aplicación de la reparación integral como mecanismo de extinción de la acción, sino que se requiere que el juicio sea llevado adelante para el juzgamiento de la conducta, pues, más allá de la gravedad del ilícito, la inhabilitación se vincula con una finalidad preventiva (cf. Expte. N° CNE 873/2014/CA3, sentencia del 27 diciembre 2016 y Expte. N° CNE 5573/2019/CA1, sentencia del 12 de abril de 2022.).”
- “En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral, RESUELVE: Confirmar, por los fundamentos de la presente, la sentencia apelada.” Disidencias: No consta voto en disidencia; el señor Juez Santiago Hernán Corcuera no intervino por licencia.

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