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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GIMENEZ , CLAUDIO ORLANDO s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y artículos 30 y 38 de la Ley 27.375; pedido de libertad condicional de Claudio Orlando Giménez. La Cámara Oral Federal de Posadas rechazó el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, no hizo lugar al pedido de libertad condicional, con expresa remisión a la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y al dictamen fiscal.

Libertad condicional Inconstitucionalidad Ley 24.660 Ley 27.375 Art. 56 bis Ejecucion penal Politica criminal Principio de progresividad Camara federal de casacion penal Transporte de estupefacientes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Orlando Giménez, representado por defensor público (Dr. Eugenio Nicolás Bolotner). Demandado: Se impugnan normas del ordenamiento (art. 56 bis de la Ley 24.660 y art. 14 inc. 10 del Código Penal, según Ley 27.375); el Ministerio Público Fiscal actuó en la vista y se pronunció en contra del planteo. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 (modificado por la Ley 27.375, arts. 30 y 38) y del art. 14 inc. 10 del Código Penal, y, en consecuencia, la concesión de la libertad condicional a favor de Giménez. Decisión: Se rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y, por ende, no se hizo lugar al pedido de libertad condicional formulado por Claudio Orlando Giménez; se ordenó registrar, notificar, comunicar y publicar, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Del dictamen fiscal: "(...)Téngase presente que, en el caso particular de autos, el señor Claudio Orlando Giménez ha sido detenido el día 27 de septiembre de 2019, permaneciendo en ese estado a la fecha, y condenado, bajo al procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN), con fecha 15 de octubre del 2019 a la pena de cinco (5) años, once (11) meses y quince (15) días de prisión... De lo contrario se desequilibra el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en que cada uno de ellos actúe deslegitimando la función de los otros, sino que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado... '…el acierto o error, el mérito o la conveniencia, de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el poder quepa pronunciarse. Sólo casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para interpretarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilita la intervención de los jueces'". 2) Fundamento del Tribunal: "En primer lugar, cabe tener que presente las restricciones establecidas en el art. 56 bis de la Ley 24.660 (texto según la Ley 27.375 -BO 28/07/2017) no resultan violaciones de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Nacional... no se advierte que el legislador... haya excedido los amplios márgenes de discrecionalidad que la Constitución Nacional le atribuye en materia de política criminal...". 3) Conclusión del Tribunal: "En conclusión y en razón de lo expuesto, estima esta Judicatura que no debe hacerse lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 27.375, planteado por el Sr. Defensor Oficial y en consecuencia no hacer lugar al pedido de Libertad Condicional de CLAUDIO ORLANDO GIMÉNEZ, DNI N° 35.788.968, toda vez que el penado se encuentra comprendido, por el tipo de delito, en el punto 10) del art. 56 bis de la Ley 24.660, reformado por el art. 30 de la ley 27.375 que dice: 'No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: …10) Delitos previstos en los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace'." 4) Doctrina aplicada: el Tribunal cita reiterada jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal que avala la constitucionalidad de la reforma y la discrecionalidad legislativa en materia de política criminal (p.ej. Fallos y causas de la CFCP citadas entre 2019-2024).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara Fabián Gustavo Cardozo y el Secretario Alejandro Foley.

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