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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GOJAN, KEVIN NICOLAS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Procedimiento abreviado por transporte de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado como partícipe secundario. El Juzgado Federal homologó el acuerdo celebrado entre fiscalía y defensa, imponiendo 2 años de prisión en suspenso, multa de 5 unidades fijas (≈ $520.000) y medidas sobre efectos secuestrados.

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- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Interino a cargo de la Unidad Fiscal Río Gallegos, Dr. Julio César Zarate.
- Demandado (a quién se demanda): Imputado Kevin Nicolás Gojan, DNI 37.202.426.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado por la comisión del delito de transporte de estupefaciente (art. 5 inc. C Ley 23.737) y resolución sobre pena, multa, decomiso y destino de la sustancia y efectos secuestrados.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo; se condenó a Kevin Nicolás Gojan como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes a 2 años de prisión en suspenso y multa de 5 Unidades Fijas (equivalentes en la fecha a $520.000), más costas; se ordenó el decomiso del teléfono celular, la entrega de 0,5 kg para entrenamiento de canes, el decomiso y posterior destrucción de la sustancia restante, la inmediata libertad del condenado tras verificar inexistencia de otras medidas coercitivas, la devolución del DNI y dejar sin efecto el monitoreo electrónico; se tuvieron por renunciados los plazos recursivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- Que el día 7 de febrero del corriente fue realizada una audiencia a pedido de las partes involucradas en las cuales fue presentado un acuerdo pleno para la aplicación a un procedimiento abreviado, en el que se solicitó que el imputado Gojan sean condenado a la pena de 2 (dos) años de prisión en suspenso por ser partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes, una multa de 5 Unidades Fijas mas las costas del proceso." "II.
- Que el representante, realizó una breve síntesis del hecho, el que consistió en que el día 24 de enero a las 15:22 horas, el imputado retiró una encomienda proveniente de la ciudad de Resistencia, Chacho, identificada con el N| 999024908499, en la empresa logística Via Cargo ubicada en calle Rawson n° 454 de esta ciudad, que constaba de cuatro bultos, los que en su interior contenían un total de 21.299 kilos de Cannabis Sativa, disimulada con sustancia oleosa y dividida a su vez en 24 paquetes." "IV.
- Es por ello que, conforme el acuerdo presentado, habiendo aceptado el Sr. Kevin Nicolas Gojan de forma expresa los hechos materia de la acusación, su participación en ellos, los antecedentes probatorios en que se funda la acusación, la tipificación legal de los hechos y la pena requerida por el fiscal y acordada por su defensa, conforme art. 323 tercer párrafo. Encontrándose la pena solicitada dentro del marco jurídico dispuesto por las leyes vigentes y toda vez que se encuentran acreditadas todas las pautas generales y particulares con aptitud necesaria para desvirtuar el Estado de Inocencia... este Tribunal encuentra justa y equitativa la pena requerida mediante el acuerdo al que han arribado la Fiscalía y la Defensa, con por lo que corresponde dictar sentencia de conformidad a lo requerido previamente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento del juez de primera instancia homologando el acuerdo y dictando sentencia conforme a lo pactado.

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