Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DE LA HOZ, VERÓNICA JOHANA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Procesados por presunta infracción a la Ley 23.737 por hallazgo de cannabis; el Ministerio Público Fiscal retiró la acusación y la Cámara (Tribunal Oral Federal de Neuquén) resolvió sobreseer a los tres imputados por falta de acusación fiscal, ordenar la destrucción del estupefaciente, levantar medidas cautelares y restituir demás efectos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Luisina Tiscornia), quien informó el retiro de la acusación.
Demandado: Verónica Johana De la Hoz (DNI 34.866.028), Santiago Ezequiel Paillalef (DNI 36.800.826) e Iván Nicolás Cárdenas (DNI 41.436.645), imputados en la causa.
Objeto: Investigación por presunta infracción a la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) por el hallazgo en domicilio el 31/05/2018 de envoltorios con cannabis sativa por un total que se consignó en el requerimiento como 65,86 gramos y varias muestras peritadas.
Decisión: Se sobresee a los tres imputados por falta de acusación fiscal, se levantan las medidas cautelares y restricciones, se decomisa la sustancia estupefaciente para su destrucción y se restituyen definitivamente por Secretaría los demás elementos secuestrados; sin costas. (Decisión conforme a la Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"la Dra. Tiscornia ... en virtud del grado de certeza que se requieren en esta etapa de juicio (es decir, que ya no son procedentes las sospechas que si lo son para la instancias previas), la prueba recabada para la realizacion de este juicio no permiten llegar al grado de certeza y responsabilidad que se requieren en esta etapa."
"de la prueba recabada en instrucción, especialmente el peritaje N°8067 (fs. 200/206) de las 26 muestras que obran en el peritaje solamente 11 de ellas superan el 1% de concentración de THC. Este dato significa que la cantidad de sustancia que supera está concentración es un total de 15,76 gr.; y que además si tomamos en cuenta el promedio de concentración total de la sustancia hallada, la concentración es de 0.76% de THC, por lo que no se supera el umbral de 1%."
"Por todo lo expresado, es que el Ministerio Público Fiscal retirará la acusación penal en el presente legajo."
"cuando el Ministerio Público Fiscal retirará la acusación, como en el presente caso, al juez solo le queda analizar si el dictamen resulta fundado o no, es decir la razonabilidad y logicidad del dictamen... ante el retiro de la acusación fiscal, los jueces sólo pueden verificar si el dictamen se encuentra debidamente fundado, circunstancia que se cumple acabadamente en el presente caso."
"corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo de los imputados en el presente legajo en orden al hecho por el que fueran traídos a juicio por falta de acusación fiscal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acto fue resuelto por el Juez que integró y presidió la audiencia en forma unipersonal.
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