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Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: ROSAS MOLINA, MATIAS EMANUEL s/Audiencia de debate (Art. 294)

Imputado fue juzgado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por comisión en establecimiento carcelario. El Tribunal Oral Federal de Mendoza condenó a Matías Emmanuel Rosas Molina a 6 años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas, declaró la reincidencia y ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Fiscal Dra. María Eugenia Abhiaggle actuó como acusadora en el debate. Demandado: Matías Emmanuel Rosas Molina (DNI 34.460.957), actualmente detenido en el Complejo Penitenciario III Almafuerte. Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por haberse cometido dentro de un establecimiento carcelario (ley 23.737, art. 5 inciso c y art. 11 inciso e). Decisión: Por unanimidad, se condenó a Matías Emmanuel Rosas Molina a 6 años de prisión y multa de 67,5 unidades fijas, se declaró su reincidencia, se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada, se fijó audiencia para lectura de fundamentos y se instruyó remitir copia a la oficina judicial para iniciar la ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- CONDENAR A MATÍAS EMMANUEL ROSAS MOLINA A LA PENA DE 6 (SEIS) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE SESENTA Y SIETE UNIDADES FIJAS Y MEDIA (67,5) por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 inciso c, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el artículo 11 inciso e -establecimiento carcelario-, todos de la ley 23737 por los hechos atribuidos y que así se califican, con más costas y accesorias legales (conf. arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 386, 387 y 388 del C.P.P.F.).;" "2.-DECLARAR LA REINCIDENCIA DE MATÍAS EMMANUEL ROSAS MOLINA conforme antecedentes del nombrado (art. 50 del C.P.)." "3.
- FIRME que se encuentre la presente, procédase a la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada en la causa. (conf. Art. 30 de la Ley 23.737)." (La resolución fue adoptada por unanimidad por el Tribunal integrado por los Dres. Roberto Julio Naciff, Héctor Fabián Cortes y Pablo Gabriel Salinas. No constan votos disidentes.)

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