Incidente Nº 2 - IMPUTADO: QUIROZ, ALEJANDRO CARLOS s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente en causa por encubrimiento: se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó al imputado Alejandro Carlos Quiroz. El Tribunal Oral N°3 de San Martín consideró cumplidas las condiciones de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter CP) y ordenó además el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (vista al Ministerio Público Fiscal e informe de la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané).
¿A quién se demanda?
ALEJANDRO CARLOS QUIROZ (DNI 23.846.192).
- Objeto de la incidencia: petición para examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba y la eventual extinción de la acción penal y sobreseimiento por aplicación del art. 76 ter CP y normas procesales concordantes, respecto del delito de encubrimiento por receptación dolosa agravada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido: se extingue la acción penal contra Alejandro Carlos Quiroz por el delito indicado, se lo sobresee en la causa n° 4131 –FSM 45416/2022/TO1/2 y se dispone el levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto del encausado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.-El 7 de julio de 2023 se resolvió suspender el juicio a prueba seguido contra Quiroz y, por igual término imponerle la condición de fijar residencia, con la obligación de informar a esta sede cualquier cambio de aquella dentro de las 48 horas (art. 76 bis y ter del CP); II) IMPONER a ALEJANDRO CARLOS QUIROZ la realización de tareas comunitarias durante un año, por el lapso de dos horas semanales; III) EXIMIR a ALEJANDRO CARLOS QUIROZ del pago de la reparación del daño."
"Con fecha 22 de septiembre; 3 de noviembre y 9 de noviembre del 2023, se incorporaron las constancias de las cuales surge que el señor Quiroz, cumplió las tareas comunitarias en la Parroquia 'San José'."
"II.
- Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal -Dra. María José Meincke Patané-, entendió -luego de analizar las cuestiones referidas al incidente
- que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Alejandro Carlos Quiroz, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de conformidad con el artículo 334 en función del 336 inciso 1ro. del C.P.P.N."
"III.
- Así las cosas, se tiene acreditado que Alejandro Carlos Quiroz ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia, corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente suministrado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: