Logo

Incidente Nº 3 - NN: ANDRADA, FEDERICO NAHUEL s/INCIDENTE DE EMBARGO

Imputado por falsedad ideológica de DNI; la jueza convalidó el juicio abreviado y lo condenó a tres años de prisión. Además ordenó la destrucción del ejemplar “F” del DNI 44.832.319 y comunicar la decisión al Tribunal en lo Criminal n° 3 de San Martín.

Falsedad ideologica Dni apocrifo Juicio abreviado Destruccion de documento Renaper Afis Coautoria Condena 3 anos prision Tribunal oral federal Comunicaciones a toc 3


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General R. Fernando Domínguez en el requerimiento de elevación).
- Demandado / Imputado: FEDERICO NAHUEL ANDRADA (DNI 44.832.319).
- Objeto de la demanda: Imputación por la confección y utilización de un Documento Nacional de Identidad (ejemplar “F” del DNI N° 44.832.319) con huellas y datos de Federico Nahuel Andrada pero con la fotografía de su hermano Juan Brian Andrada; calificado como falsedad ideológica de documento público agravado por ser destinado a acreditar la identidad.

¿Qué se resolvió?

Se convalidó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a FEDERICO NAHUEL ANDRADA a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y costas por considerarlo coautor del delito de falsedad ideológica de documento público agravado por tratarse de uno destinado a acreditar la identidad (arts. 29 inc. 3°, 45 y 293 2do. párr. CP). Se ordenó además la destrucción del ejemplar “F” del DNI N° 44.832.319 (trámite 00684194916-7059) y se comunicó lo resuelto al Tribunal en lo Criminal n° 3 de San Martín. Se dispondrá el cómputo oportuno y se archiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Conforme surge de las actuaciones, el pasado 7 de febrero de 2025, las partes formalizaron el acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación... Allí, el representante del Ministerio Público Fiscal, acorde a la plataforma fáctica descripta en el requerimiento de elevación a juicio de fecha 29 de diciembre de 2023, y a las evidencias de cargo reunidas, consideró que el accionar de Federico Nahuel Andrada constituye el delito de falsedad ideológica de documento público agravado por tratarse de uno destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de autor (Conf. Arts. 45 y 293 2do. párrafo del Código Penal de la Nación)." 2) "A la luz de las pruebas colectadas a lo largo de la instrucción e incorporadas en autos, considero que la conducta atribuida a Federico Nahuel Andrada se encuentra plenamente probada... el informe de fs. 76 remitido por el Registro Nacional de Reincidencia... informó 'existe en nuestro organismo un legajo con los mismos datos de filiación cuyos valores técnicos no coinciden con los enviados, lo que hace suponer un error de identificación'... el informe de fs. 16 remitido por el Registro Nacional de las Personas mediante el cual hizo saber que el ejemplar F corresponde en lo que respecta a las impresiones digitales del ciudadano en cuestión, pero la fotografía pertenece al ciudadano: ANDRADA, Juan Brian, DNI 40.649.634..." 3) "Considero que resulta acertado el juicio de subsunción efectuado por el titular de la vindicta pública, y a cuyo respecto ha prestado conformidad el imputado y su defensa... la conducta reprochada a Federico Nahuel Andrada resulta constitutiva del delito de falsedad ideológica de documento público agravado por tratarse de uno destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de coautor (Conf. Arts. 45 y 293 2do. párrafo del Código Penal de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo unipersonal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar