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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PALACIOS, NAZARENO LAUTARO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por transporte de estupefacientes; la Cámara homologó un juicio abreviado y condenó a cuatro años de prisión más multa, fundando la decisión en la prueba de campo, pericia química y la confesión del imputado.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Cocaina 1.040 g Decomiso Multa 45 unidades fijas Incineracion Homologacion Tof resistencia Condena cuatro anos Imputado nazareno palacios.


- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Subrogante Dr. Horacio Francisco Rodríguez.
- Demandado (imputado): Nazareno Lautaro Palacios, D.N.I. 43.685.933.
- Objeto de la causa: Investigación y juicio por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso c, ley 23.737) por encontrarse oculto entre sus genitales un paquete con 1.040 gramos de cocaína, dinero en efectivo y efectos personales.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre fiscalía, imputado y defensa, y se condenó a Nazareno Lautaro Palacios como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas; se decomisó $146.400 e imputó ese monto al pago de la multa, debiéndose pagar el remanente ($3.903.600) en diez días de quedar firme la sentencia; se ordenó incineración de las muestras de la sustancia y devolución del celular, y se eximió del pago de honorarios a la defensa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La sustancia estupefaciente (cocaína según el examen químico al momento del procedimiento) se encontraba oculta entre sus genitales, en un paquete de nylon color amarillo que tenía estampado con un sello la imagen de un delfín, lo que se erige como dato esencial y determinante en una mecánica que confirma, en definitiva, el tipo penal que se le atribuyó." "La materialidad debe sustentarse en las pruebas generadas durante la instrucción... En esa dirección, más allá de toda duda razonable, tengo por acreditado que la verosimilitud fáctica encuentra apoyatura en las siguientes piezas procesales... Informe pericial químico N° 75/24... determinando que se trata de cocaína, con un peso total de 1.040 gramos..." "Consentido como fue la existencia del hecho y la participación del encartado a estar de los términos del acuerdo con el Ministerio Fiscal y la Defensa Pública, el modo en cómo ocurrieron los hechos posibilitan encuadrarlos como transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso c, ley 23.737)..." Sobre pena y medida patrimonial: "CONSECUENTEMENTE... CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA Y LAS ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS." y "Teniendo en consideracion... Pesos ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos ($146.400)... cabe considerarlo parte de los recursos de la logística que implicaba desplazar el estupefaciente... deviene razonable imputar dicha suma al pago de la multa aquí impuesta, debiendo efectivizar el pago del remanente ($ 3.903.600) dentro de los diez días de quedar firme el presente fallo..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de Cámara actuando en Sala Unipersonal que homologó el acuerdo.

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