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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: LAGUNA MORON , JUAN IGNACIO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

La Fiscalía solicitó la admisión de la acusación por comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Juan Ignacio Laguna Morón. El tribunal rechazó la cuestión preliminar planteada por la defensa y declaró admisible la acusación, disponiendo la apertura a juicio oral unipersonal y admitiendo la prueba ofrecida.

Audiencia de control de acusacion Admisibilidad Comercio de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Auto de apertura a juicio Prueba admisible Prision preventiva Decomiso Pericia psiquiatrica


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandado (imputado): Juan Ignacio Laguna Morón, D.N.I. 40.383.412.
- Objeto de la actuación: Control de la acusación (art. 279 CPPF) por hechos ocurridos el 25/09/2024, calificados como comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737) en calidad de autor (art. 45 CP). Se solicitaron decomiso de bienes y pena estimada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la cuestión preliminar planteada por la defensa; se declaró admisible la acusación fiscal; se dictó auto de apertura a juicio oral para ser sustanciado por un Tribunal unipersonal; se tuvieron presentes las convenciones probatorias y se declaró admisible la prueba ofrecida; y se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial para el sorteo del juez de juicio. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- "c) Oídas las partes y valorados los argumentos de las mismas se resuelve no hacer lugar a la cuestión preliminar planteada por el doctor Nicolas Segovia. Ello debido a que, se señaló que, por el momento, no correspondía hacer lugar a la cuestión preliminar planteada por la defensa, de conformidad con lo establecido en la pericia practicada por el Cuerpo Médico Forense."
- "Que, verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra Juan Ignacio Laguna Morón, D.N.I N° 40.383.412, por el hecho acaecido el 25/09/2024, que encuadra en las previsiones del art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 -en las modalidades de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercio, en calidad de autor (art. 45 C.P)."
- "Asimismo, deberá tenerse presente que el acusador solicitó, conforme lo exige el art. 274 inc. h), la imposición de una pena estimada en CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS (conforme Ley 27.302), así como el decomiso de los teléfonos celulares y el dinero en efectivo por un total de $ 180.200 (CIENTO OCHENTA MIL, DOSCIENTOS PESOS)
- secuestrados en el marco de la presente." Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue firmada por el juez que suscribe y la Parte Resolutiva final expresa la decisión que integra la resolución.

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