Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GOMEZ, WILSON RAMIRO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa del interno impugnó la denegatoria de declaración de inconstitucionalidad y libertad condicional. El Tribunal Oral Federal de Posadas hizo lugar al recurso de casación y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando al condenado a comparecer en ocho días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Oficial (Dra. Micaela M. Tesoriero) en representación del interno condenado Wilson Ramiro Gómez, DNI 19.077.171.
Demandado: Resolución de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal Oral Federal de Posadas que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad y de libertad condicional con fecha 11/02/2025.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que rechazó la declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 56 bis Ley 24.660 y modificaciones por Ley 27.375; art. 14 inc. 10 Cód. Penal) y, en consecuencia, denegó la libertad condicional; se aducen violaciones a principios constitucionales (igualdad, progresividad y fin resocializador) y se reserva la cuestión federal.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa a favor de Wilson Ramiro Gómez; se tuvo presente la reserva del caso federal; se emplazó al interesado a comparecer ante la Cámara Federal de Casación Penal en el plazo de ocho (8) días; y se ordenó elevar oportunamente las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal por vía electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Examinada la pieza recursiva de referencia en orden a lo dispuesto por el artículo 463 del C.P.P.N. en cuanto a la oportunidad y forma, se advierte que la vía impugnativa se ejercitó por escrito, dentro del término legal, de manera fundada y por el sujeto procesal que tiene legitimación para hacerlo, resultando entonces que cumple con las previsiones de ley. Tocante a las formalidades intrínsecas relativas a los agravios que fundamentan el recurso, si bien la resolución que se ataca por la vía impugnativa elegida no es sentencia definitiva en sentido estricto, es equivalente a ella y produce -siguiendo la doctrina sentada por el máximo Tribunal de la República
- un gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que compromete derechos y garantías de raigambre Constitucional, que el recurrente así lo ha relacionado y denuncia la violación de normas procesales y sustantivas en virtud de las cuales considera que se han conculcado garantías previstas por la Constitución Nacional. El remedio intentado es formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (causa Nro. 699, “MIANI, Cristian Fabián s/recurso de casación”, Sala IV, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, Hugo Alberto s/ejecución”; Fallos 327:388, rta. el 9/3/04)."
"IV.
- En virtud de lo enunciado, entiendo que corresponde conceder al recurrente la posibilidad de que la Resolución a la que hizo referencia sea revisada, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, ap. 2, inc. h) de la Convención Americana y 14, inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión consignada es la del Tribunal.
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