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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GOMEZ, WILSON RAMIRO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa del interno impugnó la denegatoria de declaración de inconstitucionalidad y libertad condicional. El Tribunal Oral Federal de Posadas hizo lugar al recurso de casación y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando al condenado a comparecer en ocho días.

Casacion Libertad condicional Ejecucion penal Inconstitucionalidad Reserva federal Art. 56 bis ley 24.660 Ley 27.375 Convencion americana Pacto internacional Emplazamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial (Dra. Micaela M. Tesoriero) en representación del interno condenado Wilson Ramiro Gómez, DNI 19.077.171. Demandado: Resolución de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal Oral Federal de Posadas que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad y de libertad condicional con fecha 11/02/2025. Objeto: Recurso de casación contra la resolución que rechazó la declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 56 bis Ley 24.660 y modificaciones por Ley 27.375; art. 14 inc. 10 Cód. Penal) y, en consecuencia, denegó la libertad condicional; se aducen violaciones a principios constitucionales (igualdad, progresividad y fin resocializador) y se reserva la cuestión federal. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa a favor de Wilson Ramiro Gómez; se tuvo presente la reserva del caso federal; se emplazó al interesado a comparecer ante la Cámara Federal de Casación Penal en el plazo de ocho (8) días; y se ordenó elevar oportunamente las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal por vía electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Examinada la pieza recursiva de referencia en orden a lo dispuesto por el artículo 463 del C.P.P.N. en cuanto a la oportunidad y forma, se advierte que la vía impugnativa se ejercitó por escrito, dentro del término legal, de manera fundada y por el sujeto procesal que tiene legitimación para hacerlo, resultando entonces que cumple con las previsiones de ley. Tocante a las formalidades intrínsecas relativas a los agravios que fundamentan el recurso, si bien la resolución que se ataca por la vía impugnativa elegida no es sentencia definitiva en sentido estricto, es equivalente a ella y produce -siguiendo la doctrina sentada por el máximo Tribunal de la República
- un gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que compromete derechos y garantías de raigambre Constitucional, que el recurrente así lo ha relacionado y denuncia la violación de normas procesales y sustantivas en virtud de las cuales considera que se han conculcado garantías previstas por la Constitución Nacional. El remedio intentado es formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (causa Nro. 699, “MIANI, Cristian Fabián s/recurso de casación”, Sala IV, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, Hugo Alberto s/ejecución”; Fallos 327:388, rta. el 9/3/04)." "IV.
- En virtud de lo enunciado, entiendo que corresponde conceder al recurrente la posibilidad de que la Resolución a la que hizo referencia sea revisada, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, ap. 2, inc. h) de la Convención Americana y 14, inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión consignada es la del Tribunal.

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