Logo

Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: MONGE, ARNALDO VALENTIN IMPUTADO: BEJARANO, SANTIAGO ISMAEL Y OTROS s/Audiencia de debate (Art. 294)

Juicio por homicidio agravado y tenencia de estupefacientes: el Tribunal condenó a Roberto David Bejarano y Santiago Ismael Bejarano a pena única de prisión perpetua e inhabilitación, y absolvió y ordenó la inmediata libertad de Roberto Catalino Bejarano; además anuló un allanamiento nocturno y declaró inconstitucionales el art. 14 inc.1° del CP y el art. 56 bis de la ley 24.660, fijando la posibilidad de solicitar libertad condicional a los 35 años.

Homicidio agravado Alevosia Coautoria Tenencia con fines de comercializacion Clonacion de chip Allanamiento ilegal (exclusion probatoria) Prision perpetua In dubio pro reo Inconstitucionalidad art.14 cp Libertad condicional a 35 anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Eduardo José Villalba) y Querellante: Arnaldo Valentín Monges (padre de la víctima). Demandado: Imputados/Acusados: 1) Roberto David BEJARANO; 2) Santiago Ismael BEJARANO; 3) Roberto Catalino BEJARANO. Objeto: Juicio oral por homicidio agravado (por alevosía y uso de arma de fuego) en perjuicio de Darío Esteban Monges, y concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; además, cuestionamientos defensivos sobre la validez de clonación de chip y allanamiento en domicilio de Sarmiento 992 casa 12. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a las impugnaciones de la defensa: declaró inválido e inadmisible el allanamiento practicado en Sarmiento 992 casa N°12 y, en consecuencia, excluyó las pruebas obtenidas en ese acto; rechazó el planteo de nulidad respecto de la clonación del chip y la extracción de información de la línea 3874633877; absolvió a Roberto Catalino Bejarano y ordenó su inmediata libertad; condenó a Roberto David Bejarano y a Santiago Ismael Bejarano como coautores a la pena única de prisión perpetua intramuros, inhabilitación absoluta por el término de la condena y multa de 45 unidades fijas, en concurso real con tenencia de estupefacientes; declaró inconstitucional el art. 14 inc.1° del CP y el art. 56 bis de la ley 24.660 y fijó en 35 años el plazo para solicitar la libertad condicional (agotamiento de la pena a los 45 años); ordenó decomiso y deferir la destrucción del estupefaciente hasta firmeza; autorizó devolución de celulares secuestrados en el allanamiento inválido una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales): 1) Sobre la clonación del chip y su valoración: "Si bien la defensa no presentó en forma expresa una nulidad de este medio de prueba, no es ocioso en merito al planteo recordar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no procede la declaración de nulidad sólo en el interés del formal cumplimiento de la ley ... Las nulidades tienen un ámbito de aplicación restrictivo, no son un fin en sí mismas pues se requiere la producción de un gravamen cierto que lleve a justificar una decisión contraria a la adoptada en la sentencia; de adverso, el acto no puede ser invalidado en el solo beneficio de la ley." Y respecto de los peritos: el testigo Jaljal declaró categórico: "Fue aportado por el Ministerio Público Fiscal. El contenido le pertenece a Darío Monges. La SimCard, con el número telefónico, según la titularidad también le corresponde al Señor Darío Monges. Entonces el elemento sobre el que trabajamos, la información que trabajamos pertenece al Señor Darío Monges." 2) Sobre el allanamiento en Sarmiento 992 casa 12: "La defensa argumentó que no puede tomarse como elemento de prueba el celular de David en tanto el allanamiento practicado ... en horas de la madrugada, sin orden judicial, es ilegal y por lo tanto adolece de vicios que impiden incorporar como elemento de prueba la información obtenida del secuestro allí practicado. Sobre este punto habremos de conformar opinión coincidente con la defensa, puesto que resulta de fácil comprobación que ese procedimiento carece de las mínimas formas que lo convierten en un acto absolutamente irregular y en consecuencia inválido, por lo que al caso aplica la regla de exclusión probatoria." El Tribunal consideró que el "consentimiento" prestado de noche no suple la orden judicial y que la actuación policial se dio "a las 2 de la madrugada, sus hijos durmiendo ... 5 policías y le requieren el consentimiento ... David actuó bajo intimidación o forzado", por lo que se hizo lugar a la exclusión probatoria de lo obtenido en ese allanamiento. 3) Sobre calificación y condena: "Se puede afirmar que, a partir de la reconstrucción de los hechos ... David y Santiago Bejarano deben responder como coautores del delito de homicidio calificado por alevosía y agravado por el uso de arma de fuego ... En efecto quedó demostrado que Darío Monges recibió 5 disparos ... a traición ... en el interior del vehículo Ford Ecosport ... y que quienes llevaron adelante esta conducta fueron los hermanos Bejarano." El Tribunal calificó los hechos como homicidio agravado por alevosía (art. 80 inc. 2 CP) en concurso real con tenencia de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737) y en aplicación del art. 56 CP impuso la pena única de prisión perpetua y las accesorias.
- Disidencias: la resolución es por unanimidad; no consta voto de minoría en el bloque resolutorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar