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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MEDRANO, ANGEL RICARDO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputados aceptaron procedimiento abreviado por transporte de estupefacientes y fueron condenados. El Juzgado Federal de Jujuy condenó a Ángel Ricardo y Ángel Ernesto Medrano a cinco años y seis meses de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación, y mantuvo la prisión domiciliaria por entender acreditada la autoría y las evidencias.

Transporte de estupefacientes Procedimiento abreviado Cocaina Marihuana Prision domiciliaria Destruccion de estupefacientes Secuestro de celulares Devolucion de vehiculo Ley 23.737 Condena 5 anos 6 meses


- Actor (quién acusa): Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Federal Dra. Claudia Juane.
- Demandado (imputados): Ángel Ricardo MEDRANO (DNI 12.005.350) y Ángel Ernesto MEDRANO (DNI 38.657.610).
- Objeto de la demanda: Acusación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) por traslado de 5.976,95 g de cocaína (6 paquetes) y 4.786,89 g de marihuana (14 paquetes), y propuesta de procedimiento abreviado con pena convenida.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a ambos como coautores del delito de transporte de estupefacientes a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo que dure la condena y las COSTAS del juicio; se ordenó continuar la modalidad de prisión domiciliaria; se mantuvo el secuestro de tres celulares; se devolvió el vehículo a su titular registral; y se ordenó la destrucción del remanente de las sustancias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "manifiesta que el día 12 de septiembre cerca de las 16, Ángel Ricardo MEDRANO y Ángel Ernesto MEDRANO transportaron un total de 5976,95 gramos de la sustancia estupefaciente cocaína... y 4786,89 gramos de la sustancia estupefaciente marihuana..." "los hechos y evidencias descriptos hasta aquí acreditan en forma suficiente la materialidad de los hechos investigados y la responsabilidad que le cupo en ellos a Ángel Ricardo MEDRANO y Ángel Ernesto MEDRANO, es decir la configuración típica del delito de transporte de estupefacientes y el conocimiento que tuvieron en todo momento de las sustancias que llevaban ocultas." "que, dadas las evidencias de cargo reunidas hasta el momento y el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y el Defensor de los imputados, solicitan la aplicación al caso de las reglas de procedimiento abreviado..." No existen votos en disidencia en este pronunciamiento; la resolución es apelable pero en este escrito se trata de la decisión de primera instancia que aprobó el juicio abreviado y condenó conforme lo pactado.

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