Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ARAMAYO, DANIEL ANTONIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
El imputado Daniel Antonio Aramayo solicitó sobreseimiento respecto de los delitos por uso de documento público falsificado y estafa en concurso ideal. El Juzgado Federal de Garantías dictó sobreseimiento total y definitivo al entender que se cumplieron las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba (Arts. 35 y 269 inc. g del C.P.P.F.) y ordenó comunicar la decisión a la División Antecedentes y al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El imputado DANIEL ANTONIO ARAMAYO promovió audiencia de sobreseimiento; intervino la Auxiliar Fiscal Dra. Rocío Mariscal y el defensor Dr. Eduardo Siciliano.
Demandado: Proceso penal seguido en la CARPETA JUDICIAL Nº 11161/2022 (Imputado: Aramayo) por la fiscalía y el sistema acusatorio federal.
Objeto: Se solicitó dictar sobreseimiento total y definitivo por los delitos de uso de documento público falsificado destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor en concurso ideal con estafa, por haberse cumplido las condiciones de la suspensión del proceso a prueba.
Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de Daniel Antonio Aramayo respecto de los citados delitos; se ordenó la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se registró y notificó lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal)."
"I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de DANIEL ANTONIO ARAMAYO, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de uso de documento público falsificado destinado a acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor en concurso ideal con el delito de estafa (art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo y 272 del Código Penal)... II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar."
- Votos o disidencias relevantes: No hay votación colegiada ni disidencias; la resolución fue dictada por el Juez Federal de Garantías Dr. Julio Leonardo Bavio.
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