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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: WEBER, FRANCO DARIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por transporte de cocaína: se condenó a Martín M. Weber a 4 años y a Eduardo E. Sarmiento a 3 años como partícipes secundarios. La Cámara/Tribunal homologó el acuerdo, concedió libertad condicional inmediata a Sarmiento con condiciones (prohibición de salida del país, residencia, controles y tratamiento) y ordenó el decomiso del Fiat Strada dominio HIC-902.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Mariana Gamba Cremaschi).
- Demandados/Imputados: Martín Miguel Weber y Eduardo Ernesto Sarmiento.
- Objeto de la demanda: Juicio por transporte ilícito de estupefacientes (93.100 gramos de cocaína) agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 5 inc. “c” y 11 “c” ley 23.737; art. 46 CP).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Martín Miguel Weber a 4 años de prisión, multa de 40 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se condenó a Eduardo Ernesto Sarmiento a 3 años de prisión y multa de 45 unidades fijas; se concedió libertad condicional inmediata a Sarmiento bajo las obligaciones del art. 13 del C.P. (prohibición de salida del país, residencia en domicilio indicado, abstención de relacionarse con vinculados al narcotráfico, control por DCAEP, tratamiento post-penitenciario); se decretó el decomiso del Fiat Strada dominio HIC-902; costas y pase a ejecución. La sentencia fue homologación del acuerdo de juicio abreviado y se declaró firme y consentida por renuncia de plazos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al transporte ilícito, si bien éste no resulta ser ajeno al hecho, su aporte no aparece como sustancial o esencial para su concreción, máxime si se considera que estaba en el eslabón más bajo de la cadena de tráfico, y su rol como conductor del rodado aparece como fungible, puesto que su padre intentó buscar otros conductores por su problema de la vista y era quien tenía el dominio del hecho. Por ello, su conducta debe ser encuadrada en el tipo penal del art. 5 “c” agravado por el 11 “c” de la ley 23.737, que comprende tanto la coautoría funcional como la participación necesaria y secundaria." "En efecto, conforme los roles asumidos en los términos del art. 46 del C.P. y teniendo en cuenta las pautas que establecen los arts. 40 y 41, tal como la naturaleza del delito que se les enrostra, su gravedad, dada su cantidad y afectación al bien jurídicamente protegido, sus condiciones personales, que no registran antecedentes, según informes del RNR, se mensuró la pena acordada. Asimismo, se consideró el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos hasta la actualidad en que se celebran estos acuerdos, punto fue valorado a su favor." "De las constancias de autos surge que el encartado Sarmiento cumple con los plazos temporales para

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