Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOLEDO, FABRICIO MICAEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes, resistencia a la autoridad y encubrimiento; el Tribunal Oral Federal de Posadas condenó a Toledo y a Méndez conforme al acuerdo abreviado, imponiendo a Toledo 4 años y 2 meses de prisión y multa de $1.102.500, y a Méndez seis meses de prisión en suspenso con multa de $129.250 y reglas de conducta.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dra. Vivian Andrea Barbosa).
- Demandados / Imputados: Fabricio Micael Toledo (DNI 41.305.768) y Leonardo Damián Méndez (DNI 47.427.739).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por delitos vinculados al acarreo/transporte de estupefacientes (1.020 g de clorhidrato de cocaína), además de resistencia a la autoridad y encubrimiento de robo respecto de Toledo; se ventilaron calificaciones, pena y reglas de conducta para el menor al momento del hecho.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los juicios abreviados y, en mérito al acuerdo y prueba incorporada, se condenó a Fabricio M. Toledo como autor penalmente responsable de transporte de estupefacientes, resistencia a la autoridad y encubrimiento de robo (concurso real) a 4 años y 2 meses de prisión, multa de $1.102.500, accesorias y costas; y se condenó a Leonardo D. Méndez como partícipe secundario del transporte de estupefacientes a 6 meses de prisión de ejecución condicional, multa de $129.250, costas y la imposición de reglas de conducta por dos años. Se ordenó decomiso y destrucción de efectos, comunicación a la UFI 02 de Pilar respecto del vehículo, y demás medidas complementarias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Examinadas que fueron las presentes actuaciones, estimo que se cumplen los requisitos para declarar formalmente admisibles las solicitudes del instituto del Juicio Abreviado, ya que las mismas cuentan con la conformidad de los imputados, con la asistencia de sus defensores, acerca de la existencia de los hechos..."
"Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditados los hechos con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestos, dando así también fundamento objetivo a los acuerdos celebrados entre las partes y que fueron ratificados ante esta Magistratura."
"Todo lo expuesto me permite calificar los hechos y el accionar antijurídico de Fabricio Micael Toledo y Leonardo Damián Méndez, el primero, como autor de los delitos de transporte de estupefacientes, resistencia a la autoridad y encubrimiento de robo -todos en concurso real
- (art. 5 inc. c de la ley 23.737 y arts. 239, 277. 1°, c, 45 y 55 del CP), y el segundo, como participe secundario, penalmente responsable del delito de transporte de estupefaciente (art. 5 inc. de la Ley 23.737 y art. 46 del CP)."
Sobre la pena de Mé
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