Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEPULVEDA, AARON AGUSTIN s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por transporte/tenencia de cannabis en ómnibus; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en fallo unipersonal) condenó por tenencia simple de estupefacientes y le impuso 3 años de prisión en condicional y reglas de conducta por dudas sobre la prueba de tenencia con fines de comercialización.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusador) y el Tribunal Oral Federal (sentenciador).
- Demandado / Imputado: Aaron Agustín Sepúlveda, D.N.I. 42.068.734.
- Objeto de la demanda: Determinar responsabilidad penal por tenencia/transporte de estupefacientes; en concreto, hallazgo de 481,69 gramos de marihuana en una mochila durante control en ómnibus el 2/8/2022 y prueba electrónica (mensajes y fotos en celular).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Aaron Agustín Sepúlveda como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, cuatro (4) años de reglas de conducta, multa mínima y costas; se ordenó la destrucción del estupefaciente, la devolución del celular y dinero secuestrados, el levantamiento de embargos e inhibiciones y el cómputo de pena y remisión a la Secretaría de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Si bien el Fiscal entiende que está claro que no se facilitó el patrón y que el teléfono no tenía patrón, coincido con la apreciación realizada con el Defensor Público, en cuanto señala que los teléfonos celulares hace varios años que poseen una contraseña de seguridad para desbloquear y sería extraño que el del imputado no lo tuviera."
"Este escenario nos coloca en un plano de duda, la que no es menor y necesariamente corresponde tomarla, porque si fuera así, que el imputado facilito el patrón, en definitiva, el desbloqueo del teléfono y la prueba pericial al respecto sería nula."
"Frente a la falta de investigación, y la duda que se genera en relación al pedido del patrón de desbloqueo del teléfono, lo que lleva a no valorar la prueba pericial sobre el celular, entiendo que se encuentra acreditada la tenencia de la droga en poder del imputado, lo que no fue materia de controversia."
"Por tal razón, habré de calificar la conducta del imputado como incursa en el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737) en calidad de autor (art. 45 del C.P.)."
"Por ello, entiendo que es justo y equitativo imponer la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, 4 (cuatro) años de reglas de conducta, multa mínima y costas del proceso – incluido el costo de la pericia-."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia se expidió en conformación unipersonal por el Juez Alejandro Cabral.
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