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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GRABOSKI, TERESA DE LOS ÁNGELES s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento en causa por uso de documento público falsificado; se dictó el sobreseimiento total y definitivo por haberse cumplido las condiciones de la suspensión del proceso a prueba. El juez ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Uso de documento publico falsificado Art. 296 cp en funcion del art. 292 Comunicacion de antecedentes Registro nacional de reincidencia Audiencia de sobreseimiento Juez federal de garantias Salta Imputada teresa graboski

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Rocío Mariscal). Demandado: TERESA DE LOS ÁNGELES GRABOSKI, DNI 31.193.726. Objeto: solicitud de sobreseimiento en relación al delito de uso de documento público falsificado destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor (art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo del Código Penal). Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de TERESA DE LOS ÁNGELES GRABOSKI por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor; además se ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se registró y notificó la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de TERESA DE LOS ÁNGELES GRABOSKI, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de uso de documento público falsificado destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor (art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo del Código Penal), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto.-" (Del resto del texto de la sentencia: constan la identificación de la imputada, la fecha de la audiencia celebrada vía Zoom el 24/02/2025 y la intervención de la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Rocío Mariscal y la Sra. Defensora Dra. María Oviedo.)

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