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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BRIGIT SORAIDA TORRES ROMERO Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputados fueron acusados y condenados por transporte de 13.955,38 gramos de clorhidrato de cocaína en un colectivo. El Juzgado Federal condenó a cada uno a seis años de prisión y multa de 68 Unidades Fijas, ordenó decomiso de celulares y mochilas y la destrucción de la droga, tras aceptación de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal, representada por la Auxiliar Fiscal Dra. Romina Verdur). Demandado: Andrés Aron Clavijo Huaman; Brigithe Zoraida Torres Romero; Liz Diana Rojas Simón; Mel Mayli Gargate León; Miler Trinidad Elguera (todos de nacionalidad peruana según constancias). Objeto: Se los imputó por el delito de transporte de estupefacientes (clorhidrato de cocaína), con agravante por la intervención de tres o más personas (art. 5° inc. c y art. 11 inc. c Ley 23.737). La sustancia secuestrada: 14 paquetes, 13.955,38 gramos netos de clorhidrato de cocaína, concentración promedio 74,46%, capacidad para 106.702,84 dosis umbrales. Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se CONDENÓ a los cinco imputados como coautores responsables del delito mencionado, imponiéndoles a cada uno seis (6) años de prisión y multa de sesenta y ocho (68) Unidades Fijas (Ley 27.302), con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas; se ordenó el decomiso de los celulares y mochilas secuestrados y la destrucción de las sustancias. Se dejó constancia de la detención desde el 22/08/2024 sin interrupción. Las partes renunciaron a los plazos para recurrir y el resolutorio adquiere firmeza en el acto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, se le atribuye a BRIGITH SORAIDA TORRES ROMERO; LIZ DIANA ROJAS SIMON; MEL MAYLI GARGATE LEÓN, ANDRÉS AARÓN CLAVIJO HUAMAN y TRINIDAD ELGUERA MILER, el transporte de 13.955,38 gramos netos de clorhidrato de cocaína, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas precedentemente." "Continúa relatando que, a requerimiento de la Fiscalía se efectuaron una serie de medidas de prueba que permitieron identificar a la persona que realizó el ofrecimiento de dinero, como el pasajero ubicado en la butaca 28, de nombre MILER TRINIDAD ELGUERA." "En base a todo lo expuesto, concluye que los causantes tenían pleno conocimiento de la ilicitud de su accionar, teniendo en cuenta para ello la forma del traslado, en principio hábil para burlar el control de la prevención, sin perjuicio de

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