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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CUEVA, JORGE MARCELO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Jorge Marcelo Cueva por transporte de 1.661,20 gramos de cocaína y solicitó juicio abreviado. El tribunal declaró admisible el acuerdo pleno y condenó a Cueva a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas ($4.680.000), inhabilitación absoluta, decomiso de los elementos secuestrados y autorización para la destrucción del estupefaciente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Federal de Orán, Dr. Marcos Romero. Demandado: Jorge Marcelo Cueva (imputado). Objeto: Se lo imputó y acusó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) por trasladar 1.661,20 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en 4 paquetes adosados a su cuerpo el 12/09/2024 en un taxi desde Aguas Blancas a Orán. Decisión: Se declaró admisible el acuerdo pleno de juicio abreviado celebrado por las partes y, en consecuencia, se condenó a Jorge Marcelo Cueva a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $4.680.000 conforme ley 27.302) e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados, se impusieron las costas al imputado y se autorizó la destrucción del material estupefaciente; remítase lo actuado al juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Que teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes dentro de la etapa procesal oportuna (art. 279, inc. “d” del CPPF); que el imputado Jorge Marcelo Cueva, en los términos del art. 323 del CPPF, aceptó de forma libre y expresa la existencia de los hechos materia de acusación y su participación en ellos, los antecedentes probatorios en que se funda la acusación, como así también la calificación legal en que se lo subsumió y la pena requerida por el fiscal, corresponde declarar su admisibilidad (art. 324 del CPPF)." "2) Que más allá del reconocimiento que efectuara el imputado, se tiene por acreditado a partir de las constancias probatorias detalladas por el órgano acusador, la existencia material del hecho acaecido el día 12 de septiembre del 2024, alrededor de las 09:00 hs, oportunidad en la Cueva transportó 1.661,20 gramos de cocaína, acondicionados en 4 paquetes adosados a su torso, mientras se dirigía en un taxi, marca Fiat, modelo Palio, dominio ITV-748, proveniente de la localidad de Aguas Blancas con destino a Orán." "4) Que la pena solicitada de 4 años de prisión con más el mínimo de multa (45 unidades fijas, equivalentes a $4.680.000 pesos, conforme ley 27.302) e inhabilitación absoluta por el término de la condena debe ser admitida, existiendo acuerdo de partes sobre su imposición, encontrándose dentro del mínimo legal establecido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y teniendo en cuenta la extensión del daño ocasionado, la edad del imputado, su nivel de instrucción, las circunstancias en las que se produjo el ilícito y la carencia de antecedentes penales computables."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia fue dictada por el suscripto.

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