Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CASTELLI, MARCELO JAVIER s/LEGAJO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación impugnando la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la libertad condicional de Marcelo Javier Castelli. El Tribunal Oral Federal de Posadas concedió el recurso de casación, reservó el caso federal y emplazó al interno para que comparezca ante la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa (Dra. Micaela M. Tesoriero, defensora coadyuvante/interina a cargo de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad de la Jurisdicción de Posadas) en representación del interno condenado Marcelo Javier Castelli (DNI 26.754.629).
Demandado: Resolución de la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Posadas (resolución de fecha 11/02/2025 que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad y libertad condicional).
Objeto: Se impugna la resolución que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad respecto de arts. 56 bis de la Ley 24.660 (modificado por art. 30 de la Ley 27.375) y art. 14 inc. 10 del Código Penal reformado por la Ley 27.375, y la consecuente denegatoria de libertad condicional.
Decisión: Se concede el recurso de casación interpuesto por la defensa a favor de Marcelo Javier Castelli; se tiene presente la reserva del caso federal; se emplaza al interesado a comparecer ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal en el plazo de ocho días desde la entrada de las actuaciones, y se eleva oportunamente el expediente a esa Cámara por vía electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Examinada la pieza recursiva de referencia en orden a lo dispuesto por el artículo 463 del C.P.P.N. en cuanto a la oportunidad y forma, se advierte que la vía impugnativa se ejercitó por escrito, dentro del término legal, de manera fundada y por el sujeto procesal que tiene legitimación para hacerlo, resultando entonces que cumple con las previsiones de ley. Tocante a las formalidades intrínsecas relativas a los agravios que fundamentan el recurso, si bien la resolución que se ataca por la vía impugnativa elegida no es sentencia definitiva en sentido estricto, es equivalente a ella y produce -siguiendo la doctrina sentada por el máximo Tribunal de la República
- un gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que compromete derechos y garantías de raigambre Constitucional, que el recurrente así lo ha relacionado y denuncia la violación de normas procesales y sustantivas en virtud de las cuales considera que se han conculcado garantías previstas por la Constitución Nacional."
"IV.
- En virtud de lo enunciado, entiendo que corresponde conceder al recurrente la posibilidad de que la Resolución a la que hizo referencia sea revisada, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, ap. 2, inc. h) de la Convención Americana y 14, inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue dictada por el Juez de Cámara Fabián Gustavo Cardozo y figura firmada por Secretario Alejandro Foley.
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